
COLUMNA DE OPINION
Por Fernando Di Pasquale | El autor celebra la implementación de la RG AFIP 3826/2015, analiza sus efectos y señala que, quizás, las nuevas autoridades en Argentina avancen también con el intercambio de información con EE.UU. Señala, en este sentido, la necesidad de avanzar en el cumplimiento de la Ley FACTA. | 05/01/2016
Desde que se sancionó la Ley FATCA venimos insistiendo que en materia de política fiscal la tendencia de los últimos 5 años muestra una marcada propensión al equilibrio y en particular a la transparencia fiscal buscando establecer un mecanismo de cooperación entre los distintos países.
El mundo definió que un adecuado funcionamiento de los sistemas fiscales es fundamental para garantizar el desarrollo de economías internacionales y más aún a partir de la delicada situación presupuestaria que se suscitó luego de la crisis internacional del año 2008.
El gran hito que marcó la nueva tendencia data de mayo de 2014 cuando se firmó la “Declaración Sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal”, aprobada por los 34 países miembros de la OCDE en la reunión anual del Consejo Ministerial que se efectuó en París.
A los pocos meses – octubre de 2014 – Argentina suscribió el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes, por el que el país se obliga al intercambio automático de información relativa a cuentas financieras de acuerdo con las reglas previstas en el Common Reporting Standard (CRS) de la OCDE.
Con el nuevo estandar, los países se comprometen a poner en práctica una nueva norma mundial única respecto del intercambio automático de información en materia fiscal. Obliga a los países a obtener toda la información financiera de sus instituciones en materia fiscal y a intercambiar esta información de forma automática con otras jurisdicciones sobre una base anual.
Esto explica la implementación del nuevo régimen de la AFIP – RG AFIP 3826/2015 del pasado 30 de diciembre – que obliga a las entidades financieras y otras instituciones (custodia, inversión y ciertas aseguradoras según las definciones del CRS – “casi a lo FATCA”) a informar las cuentas de sujetos y entidades no residentes en la Argentina, con el fin de realizar un futuro intercambio de información con las autoridades fiscales de otros países con los cuales se firmaron convenios y acuerdos que promueven el desarrollo de las tareas de investigación y control en materia de fiscalidad internacional.
Este nuevo régimen de intercambio de información de cuentas financieras prevé presentaciones anuales de las instituciones financieras obligadas y regirá a partir de enero de 2016 respecto de cuentas existentes o abiertas en ese año y subsiguientes, siendo obligatorio informar aquellas cuyos saldos sean mayores a 100.000 dólares.
Es así que a partir del año 2017, la AFIP intercambiará esos datos con 55 estados (incluidos en el Early Adopter Group), mientras que desde el año 2018, hará lo mismo con otros 40 estados adicionales. Lo llamativo es que EE.UU no está en ninguno de los 95 estados incluidos en los grupos antes mencionados. Dicho país sigue firme con su propio “intercambio de información” que está legislado a través de la Ley FATCA.
Quizás las nuevas autoridades en Argentina avancen también con el intercambio de información con EE.UU si es que los nuevos funcionarios de la AFIP promueven la adhesión a la Ley FATCA y la firma de un convenio que establezca el alcance de dicho intercambio (Argentina hasta ahora nunca adhirió a FATCA como país).
La nueva resolución de la AFIP fija los requisitos, formas, plazos, sanciones y demás condiciones del nuevo régimen de intercambio establecido por la OCDE.
Para ello viene coordinando, desde mediados del año 2014, con el BCRA, CNV y SSN las normas para los distintos sujetos obligados en las cuales se indica quienes se encuentran alcanzados, los datos a suministrar o solicitar a los clientes como también los procedimientos de debida diligencia a implementar.
Ahora bien, con las nuevas reglas establecidas por la AFIP, se plantean los desafíos para la puesta en marcha de los mecanismos de identificación y elaboración de reportes sobre no residentes por parte de las instituciones alcanzadas. Adicionalmente, se deberá definir quines dentro de las organizaciones serán los responsables de llevar a cabo estas nuevas obligaciones. Seguramente estas funciones recaerán en áreas de cumplimiento normativo y en particular asociadas a aquellas que realizan los controles en materia de prevención de lavado de activos.
Celebramos que el año 2016 arranca con un fuerte impulso en materia de transparencia fiscal. Esperando que sigamos en esta senda y que como argentinos aportemos a este objetivo global.
Estimados lectores les deseo un muy feliz año y que nos encuentre unidos.
Fernando Di Pasquale
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