
I. Introducción – normativa sobre identificación del beneficiario final
En una nota anterior de mi autoría, publicada con fecha 28.10.2021*, hacía un análisis respecto de los principales aspectos derivados de la emisión de la Res. UIF Nº 112/2021 (B.O. 21.10.2021), abordando los siguientes interrogantes:
– ¿Qué cambios introdujo la UIF en la definición de beneficiario final?
-¿Qué obligaciones establece la UIF para los Sujetos Obligados?
– ¿Cuál es la vigencia de la norma?
– ¿Se aplica para el stock de clientes?
– ¿Cuáles son las sanciones por incumplimientos?
Todos estos aspectos han sido conversados y analizados en el transcurso de estos 4 meses de vigencia de la resolución, quedando por responder algunas cuestiones relacionadas a los aspectos fácticos de implementación de la normativa, los cuales serán abordados a continuación.
II. ¿Se debería formalizar el plan de implementación?
En línea con las obligaciones derivadas de la normativa establecida por el Regulador, los Sujetos Obligados en mayor o menor medida han encarado el diseño de un plan de implementación, que abarca entre otros, aspectos tales como, el análisis y adecuación de los procesos de on boarding de la clientela y procedimientos de screening con listas negativas, procedimientos de control de alta y/o actualización de personas jurídicas, análisis de factibilidad de los sistemas de información, reajuste de los formularios y declaraciones juradas preexistentes, actualización de manuales de procedimientos, adecuación de procedimientos de monitoreo de PLAyFT, recalibración del set de alertas de monitoreo, etc.
En el marco del análisis e implementación de las acciones mencionadas han surgido, entre otros, los siguientes interrogantes:
– ¿Estas acciones unilaterales debieran ser coordinadas o nucleadas por algún área específica de la Entidad dependiente del Oficial de Cumplimiento?
– ¿Estas acciones debieran ser formalizadas en documentos específicos?
– ¿Se debería formalizar un plan de implementación que las centralice?
– ¿El plan de implementación debiera ser consensuado y aprobado en el seno del Comité de Prevención de Lavado de Activos?
– Asimismo, ¿debiera ser aprobado por el Órgano de Administración del Sujeto Obligado?
– ¿La Resolución Nº 112/2021 establece explícitamente la exigencia de efectuar un plan de implementación?
– ¿Se analizaron otras normativas comparables?
– ¿El Regulador se ha expedido al respecto?
Si bien la Resolución Nº 112/2021 no instaura en forma explícita la obligación de establecer un plan de implementación, tal como ha requerido la UIF en otras normativas precedentes (v.g. artículo 45 de la Res. Nº 30-E/2017, artículo 41 de la Res. Nº 21/2018, artículo 45 de la Res. UIF Nº 28/2018), se entiende que centralizar las acciones alineadas, planificadas y consensuadas para actualizar los aspectos derivados de la normativa de Beneficiario Final en un plan de implementación, aprobado por las autoridades del Sujeto Obligado, redundará en un sinnúmero de beneficios para el mismo, tales como la coordinación, eficiencia, la previsibilidad, etc.
III. ¿Es factible aplicar el enfoque basado en riesgos?
La Resolución Nº 112/2021 aclara en su artículo 5 que la misma es aplicable a toda la cartera de clientes, sin perjuicio del nivel de riesgo asignado por el Sujeto Obligado a los mismos, es decir que se debe identificar y mantener actualizada la información respecto del Beneficiario Final en todos los casos.
En ese sentido, los Sujetos Obligados en el marco del proceso de implementación de la nueva normativa sobre el stock de su cartera de clientes, a efectos de alinearla a las pautas establecidas en la nueva regulación, podrían aplicar el enfoque basado en riesgos, con el objeto de priorizar en el horizonte temporal establecido en el plan de implementación a aquellos clientes de mayor riesgo de LA/FT, quedando los clientes de menor riesgo en un estadio posterior de dicho cronograma, hasta completar la totalidad de la cartera de clientes del Sujeto Obligado.
Cabe recordar que los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Res. UIF Nº 112/2021, son considerados por la UIF una falta grave y le podrían caber las sanciones establecidas en el Capítulo IV “Régimen Penal Administrativo” de la Ley 25.246 y modificatorias.
Como analizamos precedentemente, si bien existen varios interrogantes por terminar de valorar y responder, la realidad indica que la Resolución Nº 112/2021 lleva 4 meses de vigencia, por lo tanto, el establecimiento de un plan de implementación consensuado y aprobado por las máximas autoridades del Sujeto Obligado, es considerado una herramienta razonable a efectos de obtener un adecuado nivel de cumplimiento de la nueva normativa sobre identificación de los Beneficiarios Finales.
Mg. Andres Kores
Socio de FIDESnet
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