REVISIÓN EXTERNA INDEPENDIENTE: EFECTIVIDAD DEL SISTEMA PREVENTIVO DE LA Y FT EN LA COYUNTURA DEL COVID-19

Mg. Guillermo Zocco Vidal | El autor analiza la importancia de los Informes de Revisión Externa Independiente para el sector privado y para el sector público, como una forma de conocer el nivel de calidad y efectividad del sistema preventivo de LA y FT. Asimismo, se aborda el desarrollo de estos informes en la coyuntura del COVID-19.

 

Por estos días un conjunto de Sujetos Obligados definidos por la UIF está comenzando a planificar o iniciar la denominada “Revisión Externa Independiente” (REI) sobre la calidad y efectividad de su Sistema Preventivo en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA y FT).

En tiempos donde se habla mucho de lo que es esencial y no esencial, es bueno recordar el motivo que dio origen a la creación por parte de la UIF de esta instancia de revisión, que es considerada una pieza clave por parte de los sujetos obligados que aplican el llamado “enfoque basado en el riesgo”, en este caso: Bancos, Compañías Financieras, Entidades Cambiaras, Agentes del Mercado de Capitales, Aseguradoras, Sociedades de Productores de Seguros y, más recientemente, Operadores del Sistema de Tarjeta de Crédito y/o Compra.

En el año 2017 la UIF comenzó a aplicar el enfoque basado en riesgo en nuestro marco regulatorio local, siguiendo los preceptos de la Recomendación N° 1 del GAFI.

En el citado año, dentro de ese enfoque, la UIF emitió la Resolución 67/17, la cual creó la figura del Revisor Externo Independiente con la lógica de que las tareas del revisor “se centran en la revisión del funcionamiento integral y efectividad del Sistema de PLA/FT; debiendo por ello ser realizadas por profesionales independientes y altamente especializados en la materia

Bajo esa lógica, el REI se constituye como una herramienta esencial con la finalidad de dar una opinión profesional y especializada al Sujeto Obligado para que pueda calibrar, optimizar y fortalecer su sistema preventivo de LA y FT, a la vez que contribuye al mapeo de los riesgos que realiza la UIF sobre el grado de efectividad de los controles aplicados a nivel nacional.

Revisión Externa Independiente: aplicación del enfoque de riesgo en la coyuntura del COVID19

El REI como hemos visto tiene una lógica clara definida por la UIF en su Resolución 67/17, la cual no podría aplicarse sin la existencia de un alcance integral de la tarea del revisor.

Dicho alcance está regulado en el artículo 8° de la citada resolución, el cual se sintetiza en los siguientes ejes:

a) Valoración de la gestión de riesgos.

b) Gobierno Corporativo y normativa interna.

c) Cumplimiento de la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente.

d) Sistemas de Monitoreo y Reporte.

e) Conservación de la documentación de clientes y operaciones.

f) Cumplimiento de requerimientos de autoridades regulatorias.

g) Plan de Capacitación. Diseño y ejecución.

h) Actividades de verificación interna en materia de PLA/FT. Labor de auditoría y áreas de control interna.

i) Otros aspectos relevantes contenidos en las normas que regulen al Sujeto Obligado, y las reglamentaciones emitidas por la UIF que resulten de aplicación.

Como ha expresado la UIF en su Comunicado emitido el 20/03/2020, se pretende que los Sujetos Obligados no “bajen los brazos” en su esfuerzo por mantener un sistema preventivo de LA y FT consistente y robusto, que incluso le permita detectar nuevas tipologías que van surgiendo producto del cambio del contexto transaccional que nos trajo la pandemia del COVID19.

Por ende, el ejercicio de la Revisión Externa Independiente también se enmarca en el citado comunicado y demandará de los revisores y de los revisados un esfuerzo por lograr cumplir con el alcance antes mencionado y, de esa forma, permitir que el sistema preventivo de un conjunto de aproximadamente 250 sujetos obligados cuente con una opinión profesional sobre su calidad y efectividad.

Por otra parte, como indica el documento del GAFI “COVID-19-Related ML/TF Risks and  Potencial Policy Response”(*) (Mayo 2020) los supervisores enfrentan dificultades para mantener el esquema de supervisión presencial, por lo que recomienda mantener un esquema de control basado en el riesgo de LA y FT de los sujetos obligados.

En ese contexto, y considerando lo que expone el GAFI, el Informe del Revisor Externo Independiente, el cual debe ser remitido por el revisor a la UIF y por los revisados al BCRA y a la CNV, se constituye en un insumo sumamente valioso para los reguladores en orden a focalizar sus recursos en los sujetos obligados que presentan mayores riesgos o en aquellos que posean mayores vulnerabilidades en su sistema preventivo.

Como conclusión, se puede vislumbrar que este Informe de Revisión Externa Independiente creado hace ya tres años por la UIF, hoy cobra una mayor relevancia en tiempos donde la coyuntura generada por el COVID19 demanda focalizar los recursos tanto del sector privado cuanto del sector público en los aspectos que impliquen un mayor riesgo para el sistema preventivo de LA y FT.

Mg. Guillermo Zocco Vidal

Presidente de FIDESnet