Mg. Andrés Kores / Esta columna analiza los próximos vencimientos a producirse en las presentaciones de los informes de los revisores externos independientes a la UIF. El uso del Régimen Informativo para la presentación electrónica y la utilización de informes consolidados en el caso de sujetos obligados que posean dos o más roles como tales. Y las sanciones por incumplimientos en la presentación electrónica.
I. REI – PRIMER VENCIMIENTO MIERCOLES 28.08.2019
En exactamente una semana, el próximo miércoles 28 de agosto, se producirá el vencimiento de la segunda ronda de presentaciones de los informes de los revisores externos independientes a la Unidad de Información Financiera (UIF), para los sujetos obligados de la industria bancaria y los sujetos obligados del mercado de capitales, regulados por las Resoluciones UIF No. 30-E/2017 y No. 21/2018.
En el caso específico de las Entidades Cambiarias, dicha normativa estableció un tratamiento diferencial permitiendo realizar la revisión externa independiente cada 2 años, por lo cual su segundo vencimiento acontecerá en el año 2020.
Los mencionados plazos fueron reconfirmados con la publicación en el Boletín Oficial de la Res. UIF No. 156/2018.
En los casos que un Sujeto Obligado lleva a cabo más de una actividad regulada por la UIF (v.g. Banco y ALyC), la UIF permite la confección de un informe REI consolidado, pero debido a las actuales funcionalidades del Sistema SRO, los procesos de solicitud de registración del REI, y el envío electrónico del Informe en el Régimen Informativo se deben efectuar de forma separada.
La figura del Revisor Externo Independiente (REI) se creó formalmente con el establecimiento del nuevo marco regulatorio, que instauró los lineamientos de cumplimiento y para la gestión de riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) por parte de los Sujetos Obligados, a través de las Resoluciones No. 30-E/2017, 21/2018, 28/2018 y 76/2019.
Complementariamente, con la entrada en vigencia de la Resolución UIF No. 67-E/2017, se instauró el marco reglamentario de actuación del Revisor Externo Independiente, a través de:
• El establecimiento de requisitos académicos y profesionales para cumplir con dicha tarea.
• La creación de un registro público de revisores en el seno de la UIF.
• La definición del alcance de las tareas a ser desarrolladas.
• La emisión de un informe con opinión sobre la calidad y efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT establecido en la Entidad, identificando las áreas, procesos u otras materias, que no hubieran gozado de tal efectividad, y estableciendo las medidas correctivas y los plazos para la ejecución de las mismas.
• El desarrollo de un régimen informativo para la presentación de las conclusiones a la UIF.
• La enunciación de medidas a tomar por el Ente de Supervisión frente a incumplimientos, inhabilidades e incompatibilidades.
Actualmente el registro de revisores externos de la UIF cuenta con 90 profesionales habilitados inscriptos en el mismo.
Este organismo pone a disposición de la comunidad financiera un buscador de revisores en su sitio web https://sro.uif.gob.ar/SROAPP/#/ListadoUnificado, donde pueden visualizarse los antecedentes académicos y profesionales de cada uno de ellos.
II. REI – SEGUNDO VENCIMIENTO LUNES 30.09.2019
En escasos 40 días, el próximo lunes 30 de septiembre se producirá el vencimiento de la primera ronda de presentaciones a la UIF de los informes de REI, para los sujetos obligados del ramo asegurador, regulados por la Resolución UIF No. 28/2018.
Y con la industria del seguro se dará por finalizada la revisión de las instituciones financieras del año 2019.
Como mencionáramos en el acápite I. precedente, la segunda revisión de las Entidades Cambiarias, tendrá su vencimiento el próximo año, más específicamente el viernes 28 de agosto de 2020.
Por otra parte, la recientemente emitida Res. UIF No. 76/2019, que estableció una nueva regulación basada en riesgos para los Sujetos Obligados que son operadores del sector de tarjetas de crédito y compra, y emisores de cheques de viajero, ha determinado también la obligación de contar con una revisión externa independiente, pero cada 2 años, constituyéndose el primer vencimiento el lunes 30 de agosto de 2021.
III. ¿QUE CONSECUENCIAS TIENE UN INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACION DEL INFORME DEL REI?
Los incumplimientos de la presentación del régimen informativo electrónico podrían originarse en razones derivadas de la responsabilidad del Sujeto Obligado o de la responsabilidad del Revisor Externo Independiente.
En el caso que la responsabilidad sea del Sujeto Obligado, por ejemplo, por no haber contratado un REI, entonces le podrían caber las sanciones establecidas en el Capítulo IV “Régimen Penal Administrativo” de la Ley No. 25.246 y modificatorias.
Ahora bien, en el caso que la responsabilidad del incumplimiento de la presentación del Régimen Informativo, con posterioridad a las fechas de vencimiento mencionadas en los acápites precedentes sea del REI, las sanciones se encuentran enumeradas en el Título V de la Res. UIF No. 67-E/2017, y en su caso la UIF podría merituarlas como:
– llamado de atención,
– suspensión de la inscripción en el Registro de REI o
– exclusión del Registro de REI.
Estas ulteriores dos sanciones, en caso de incumplimientos reiterados.
Por último, cabe mencionar que la normativa de la UIF también contempla similares sanciones en caso de incumplimientos en el alcance de las tareas de revisión y en la elaboración del Informe del REI. En ese sentido, por ejemplo, un informe podría ser valorado como incompleto o deficiente, si el mismo no incluyera el pronunciamiento sobre la calidad y efectividad del sistema de PLA/FT requerido por el el artículo 7 inc. e) de la Res. No. 67-E/2017, dado que esta opinión constituye la piedra angular del objetivo y la existencia de las revisiones externas independientes.
Mg. Andrés Kores
Socio de FIDESnet