NUEVAS EXIGENCIAS Y REGULACIONES
Por Dr. Fernando Di Pasquale | En una jornada realizada por FIDESnet, Horacio Curien, funcionario de AFIP, dio algunas líneas a seguir para aquellas entidades que deseen inscribirse ante el Sistema de Ingresos Internos (IRS) de Estados Unidos. El trabajo coordinado entre el sector público y el sector privado será clave para que las obligaciones impuestas por la Ley FATCA se puedan cumplir de acuerdo a la legislación local. | 06/05/2014
El pasado 9 de abril hemos efectuado desde FIDESnet una media jornada de capacitación junto con FORUM sobre el tratamiento de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras: FATCA. Entre los participantes, se distinguió la presencia del Dr. Horacio Curien, Subdirector General de Fiscalización de la AFIP, quien nos estuvo informando sobre la postura de nuestro país y el avance de las negociaciones del posible acuerdo con EEUU.
En su exposición, el Dr. Curien recomendó la inscripción de los bancos, aseguradoras, sociedades de bolsa, agentes de custodia, etc. ante el IRS, la obtención del GIIN (nro. de identificación ante el IRS) y a partir de ello comenzar a dar cumplimiento a las obligaciones que surgen de la Ley FATCA, aún cuando todavía la AFIP no haya firmado el IGA (Intergovernmental Agreement) correspondiente con el Departamento del Tesoro de EE.UU.
Muchos de quienes estaban indecisos hasta ese momento empezaron a indagar y profundizar acerca de cuales eran las obligaciones a asumir y que tan complejo era el trámite de inscripción.
Seguramente, veremos que luego del 5 de mayo de 2014 (primer vencimiento para inscribirse a los efectos de aparecer en el primer listado público de entidades inscriptas y adheridas a FATCA que dará a conocer el IRS) muchas entidades constituidas en Argentina se han inscripto ante el IRS.
Ante estas situaciones y principalmente para quienes se hayan inscripto y/o estén próximos a inscribirse recomendamos las siguientes acciones:
Recomendaciones de carácter institucional:
- Para entender estas recomendaciones tenemos que comenzar diciendo que Argentina tiene definido un marco regulatorio y el mismo debe respetarse y contemplarse para la determinación del alcance del convenio FATCA evitando su vulneración. Para ello, es relevante la firma de un acuerdo entre la AFIP y el IRS.
- Partiendo de la premisa de una futura firma de un acuerdo, recomendamos promover que desde las distintas cámaras y asociaciones (bancos, seguros, soc. de bolsa, etc) se pongan a disposición de los organismos primarios de supervisión y regulación (BCRA, CNV, SSN, INAES) para trabajar y colaborar con determinados insumos técnicos a los efectos que éstos organismos trabajen en conjunto también con la AFIP.
- El trabajo en conjunto con la AFIP permitiría delinear un acuerdo más a medida de cada uno de los sectores y de esa manera poder limitar y minimizar las obligaciones y consecuencias por la aplicación de la Ley FATCA.
- Entre los temas a definir en el alcance del acuerdo se encuentran: la reciprocidad del tratamiento, las acciones a realizar frente a un “cliente recalcitrante” de acuerdo a la definición de la ley, el tratamiento del secreto bancario y la ley de protección de datos personales, definición de las responsabilidades del oficial FATCA, definición de quién deberá asumir el rol de agente de retención llegado el caso, la información sujeta a intercambio y el rol del organismo de recaudación tributaria local.
- Insistimos que la limitación del alcance de la ley americana sólo será definido a través del IGA que en su caso se suscriba con EE.UU.
Recomendaciones de carácter técnico:
- Firmado o no el acuerdo intergubernamental, las entidades inscriptas deberán comenzar a trabajar con las obligaciones impuestas en la ley extranjera, la cual impone la presentación de certificaciones recurrentes ante el IRS y en las cuales se deberá declarar que la entidad adherida cumple con los requisitos y estándares FATCA.
- Consideramos que la elaboración de un manual de procedimientos cumplible es la mejor herramienta que puede tener un responsable FATCA para poder, a partir de estas políticas, certificar el cumplimiento sobre la identificación, tratamiento y reporte de aquellos clientes identificados como “US Persons” de acuerdo a la definición de la ley.
- Para ello, es imprescindible describir detalladamente la metodología que se utilizará sobre el stock de la cartera de clientes y sobre el flujo de nuevos clientes cuya relación contractual comience el 1 de julio de 2014.
- La práctica utilizada actualmente para los PEPs, siendo ésta una suerte de “invertir la carga de la prueba”, la cual consiste en utilizar una declaración jurada firmada por los clientes en la cual conste si se consideran o no “US Persons”, entendemos sería una de las acciones más adecuadas para poder cumplir con la tarea de identificación, en particular para los clientes nuevos.
Conclusión
La clave para sortear adecuadamente estas nuevas obligaciones que nos imponen desde el extranjero, tendrá su eje central en el trabajo coordinado entre el sector público y el sector privado. Tal vez con el liderazgo de la AFIP y con la colaboración de los organismos de regulación, más las diferentes cámaras y asociaciones, podremos limitar técnicamente las obligaciones de la ley para que las mismas puedan ser cumplibles de acuerdo a la legislación local.