Por Zenón Biagosch
El autor analiza los cambios que trajo la nueva Res. UIF 30/2017, que regulará desde ahora la estructura de vigilancia de las entidades financieras y cambiarias respecto de la PLA/CFT. Destaca, entre otros puntos, que la norma luce una gran rigurosidad técnica y metodológica y resalta que la misma plantea desafíos importantes también para la UIF en su rol de regulador a efectos de lograr una mayor efectividad.
Toda nuestra comunidad de referencia en general y la banca en particular se encuentra hablando y analizando la reciente Res UIF 30/2017, ya que la misma propone un importante cambio de concepción respecto de la estructura de vigilancia que el regulador aplica sobre sus regulados y los que éstos deberán aplicar sobre sus clientes.
Esta regulación plantea un sinnúmero de nuevas exigencias que no sólo son ponderadas por el sector financiero, destinatario principal de la misma, sino también por otros que toman nota de estos nuevos mecanismos que seguramente en breve les tocará a ellos, tales como el sector asegurador o de valores, entre otros.
Son muchos los aspectos novedosos incorporados, los cuales no sólo planten importantes desafíos para la banca, sino también para la propia Unidad de Información Financiera (UIF). Mutamos hacia un enfoque que logre demostrar efectividad. Es decir, identificar, monitorear y aplicar medidas de observancia reforzada a aquellos actores económicos que expongan comportamientos más riesgosos y, en su caso, reportarlos a la UIF.