Prometedor sinceramiento fiscal

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OPINIÓN

Por Zenón Biagosch

El pasado jueves la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción a un proyecto de ley que, además de crear el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, estableció un Régimen de Sinceramiento Fiscal para promover la exteriorización de activos no declarados ante el fisco y reformular ciertas cargas impositivas, lo que puede ser el paso inicial de una reforma tributaria más ambiciosa.

Dar señales acerca de la intención de avanzar hacia un régimen impositivo más equitativo y menos regresivo es esencial para que este sinceramiento no se limite al actual stock de activos no declarados y tienda a que en el futuro sea más provechoso declarar que ocultar.

Las expectativas de éxito aumentan si consideramos un entorno internacional que insta a una mayor regularización con la inminente implementación de un estándar de la OCDE sobre el procedimiento automático de intercambio de información financiera, bajo un esquema de reciprocidad al cual ya adhirieron más de cien países y cuyo inicio está previsto para el 2017.

El rol de la UIF
En la misma sesión del jueves se incorporó al proyecto de ley una modificación respecto del ámbito de actuación de la Unidad de Información Financiera (UIF), pasándolo de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al de Hacienda y Finanzas Públicas.

Un cambio alentador que sigue los lineamientos internacionales en la materia e indica que se asume que esa problemática, que debe ser atendida por la política criminal, también es materia propia de la política económica.

La disposición es además compatible con la oportuna decisión del legislador al momento de incorporar en nuestro Código Penal como un nuevo bien jurídico a proteger al “Orden Económico y Financiero” y establecer las figuras penales de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo dentro de dicho capítulo.

Resulta una medida promisoria si se la entiende como un primer paso en el desarrollo de políticas públicas sobre ambas cuestiones e integrándolas como parte central de la política económica ya que, de hecho, no existe factor con mayor potencial desestabilizador de nuestro orden macroeconómico, que la denominada economía del crimen.

A propósito de ello, vale destacar que el tema principal de la última reunión de los ministros de finanzas del G7, que sesionó en la ciudad de Sendai (Japón) el pasado 21 de mayo, fue el refuerzo y el establecimiento de nuevos mecanismos multilaterales de intercambio de información financiera, con el objeto de controlar el devastador fenómeno del terrorismo fundamentalista.

La clave del éxito
Las cartas están echadas y quienes pretendan sincerarse y exteriorizar sus activos aún no declarados ya saben las condiciones, entre las que está la responsabilidad de demostrar la legalidad del origen de los fondos sujetos de exteriorización.

En ese sentido persisten aún dos grandes desafíos a superar para lograr los resultados deseados. Los mismos consisten en asegurar, por un lado, a quien quiera exteriorizar activos de origen legal que no será pasible de una inmerecida imputación judicial y, a quien intermedie en las operaciones, que no será partícipe necesario de las mencionadas imputaciones y que no recibirá sanciones por omitir realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) por cada operación realizada.

Sólo si la reglamentación es capaz de determinar las pautas y patrones tendientes a subsanar tales desafíos, habremos de lograr las condiciones ideales y se evitará que todas las operaciones sean informadas como ROS ante la UIF, evitando así una natural disuasión a la adhesión al proceso tal lo ocurrido en experiencias anteriores. Más aún si consideramos que el riesgo de verse involucrado en futuras investigaciones seguramente sea la variable de mayor incidencia a la hora de decidir.

Atento a ello y sin pretender flexibilizar en nada la imprescindible demostración de la licitud de los fondos, se podría establecer una metodología alineada con el estándar internacional promovido por el GAFI y conocido como de Enfoque Basado en Riesgo donde se tiende a aplicar más recursos y atención a realizar un control más exhaustivo sobre los casos que detenten un mayor riesgo. En esa línea proponemos que la reglamentación establezca dos tipos de regímenes para el sinceramiento, uno simplificado y otro reforzado:

1- El régimen simplificado podría consistir en establecer como sujetos elegibles sólo a aquellos que puedan demostrar haber realizado durante un período de tiempo a determinar una actividad económica pasible de generar dinero legal, para lo cual debió haber estado declarada y en situación regular ante el fisco y que, de resultas de tal actividad, la persona en cuestión haya estado bancarizada. Tales requisitos permitirían presumir la existencia de una actividad legal regulada y fiscalizada.

Verificadas tales condiciones, se podría aplicar a los ingresos declarados en dicho período un porcentaje o tasa de evasión presunta, a fin de cuantificar el monto base susceptible de ser exteriorizado. Por caso, si infiriéramos que el nivel de informalidad de nuestra economía es de un 50%, esto implicaría que se omitió declarar al fisco una cuantía de ingresos similar a la declarada. O sea que no sería irracional permitir exteriorizar, por ejemplo, un monto igual al total de los ingresos declarados en el período mencionado.

Esa sería una fórmula objetiva y no discrecional para calcular un monto mínimo sujeto de exteriorización, sin imponer cargas adicionales ni al intermediario ni a quien exterioriza para demostrar la legalidad del origen de los fondos y posibilitaría eximir de informar como ROS a los casos que cumplan tales condiciones. Incluso cada interesado podría hacer su auto evaluación previo a la adhesión.

2- El régimen reforzado sería aplicable para aquellos casos que pretendan exteriorizar un monto superior al resultante de la ecuación del régimen simplificado y que por sus características posean un riesgo inherente mayor. En tal circunstancia se deberá realizar una diligencia reforzada y el sujeto deberá aportar elementos adicionales a fin de verificar fehacientemente la legalidad del origen y, llegado el caso, los intermediarios podrían utilizar la prerrogativa legal de reportarlos a la UIF para un análisis más pormenorizado.

La Mesa de Coordinación del Régimen de Sinceramiento Fiscal integrada por representantes de la Secretaria de Hacienda, AFIP, BCRA, UIF y CNV, que se crea en el artículo 91 del proyecto de ley, sería el organismo que propenda al logro de ese cometido dado que tiene la misión de aconsejar la adopción de las medidas necesarias para la correcta implementación y ejecución de dicho régimen. Su labor será central para el éxito del proceso en tanto logre emitir una reglamentación adecuada.

Las condiciones externas e internas son prometedoras para que este proceso sea exitoso en tanto corrijamos errores del pasado que llevaron a tantos intentos fallidos. Solo así habremos de lograr el retorno de cuantiosos ahorros de los argentinos que por una comprensible falta de confianza se encuentran fuera del del circuito económico y productivo.

El autor es director de la consultora Fidesnet