Paraísos fiscales versus países no cooperantes – Otra perspectiva

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COLUMNA DE OPINION

Por Dr. Fernando Daniel Di Pasquale | Desde hace décadas el mundo sigue intentando mitigar los riesgos asociados a los llamados “paraísos fiscales”. La Argentina trabaja en adaptar su regulación a los parámetros internacionales. Para ello, ya modificó las normas de la AFIP sobre este tema de acuerdo a los nuevos estándares, por lo que quedaría pendiente la actualización de las resoluciones de la UIF. | 4/03/2014

Pasaron 4 años desde la publicación de un artículo sobre esta temática que denominé “Los paraísos fiscales exigen una solución global”. Hoy sigue siendo parte de la agenda negativa mundial, seguimos intentando mitigar los riesgos asociados con estas jurisdicciones, más aún luego de la crisis internacional y en particular, por los abultados déficits fiscales.

Desde que el G20 se pronunció a favor de promover acciones contra los centros off shore en abril de 2009, quien tomó la posta para abordar este tema fue la OCDE y estableció un proceso de evaluación denominado “peer review”. Evaluación que consiste en verificar la implementación de estándares de transparencia fiscal principalmente a través de tratados de intercambio de información y convenios de doble imposición entre países.

Esta iniciativa trajo como consecuencia la nueva denominación que ahora hace referencia a “países no cooperantes” en lugar de paraísos fiscales.

Esto explica la nueva RG AFIP 3576/2013, publicada en el Boletín Oficial (B.O.) el pasado 31 de diciembre/13, a partir de la cual quedó reglamentado el Decreto 589/2013 que había modificado el criterio bajo el cual se consideraba a un país como paraíso fiscal según lo establecía el  Decreto 1037/2000.

Aquel Decreto 1037/00 (modificatorio de la Ley de Impuesto a las Ganancias), incorporaba un listado de 88 paraísos fiscales ó países de baja o nula tributación.

Como recordarán, mediante el referido Decreto 589/2013, publicado en el B.O. del día 30/5/2013 se deroga el mencionado listado de 88  países, y se establece que toda referencia efectuada a “países de baja o nula tributación” debía entenderse a países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”.

Es decir que, este decreto dejó de lado el método de identificar a los paraísos fiscales de manera taxativa, y pasó a un criterio inverso: enumerar los países cooperantes (aquellos con los cuales existen acuerdos ya celebrados o negociaciones en curso tendientes a establecer una cooperación entre los fiscos: transparencia fiscal). Los paraísos fiscales ó “no cooperantes” son ahora aquellos no enumerados en la lista de la AFIP.

Según la nueva resolución de la AFIP existen 163 jurisdicciones enumeradas en su página web en el que se detallan todos los países y jurisdicciones cooperantes. Lista que puede actualizarse según las futuras negociaciones de intercambio de información que lleve a cabo la AFIP con otros organismos tributarios de otros países.

Según la última publicación de AFIP, existen países que desde hace años no se alinean con las nuevas directivas de la OCDE en cuanto a las cuestiones de transparencia fiscal y/o con las recomendaciones sobre lavado de dinero del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), tal es el caso de Irán, Corea del Norte (únicos países que siguen en la “lista negra” del GAFI), Chipre y Seychelles. Todo el resto ha pasado a ser considerado “cooperante” de acuerdo al nuevo listado.

Modificadas las normas de la AFIP de acuerdo a estos nuevos estándares, quedaría pendiente la actualización de las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, en particular la Res UIF 121/2011 (aplicable a entidades financieras y bancarias) ya que sigue haciendo referencia al antiguo criterio, taxativamente establece que, “… deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) según los términos del Decreto 1037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.”

Es de destacar que Argentina adhirió al nuevo mecanismo de evaluación de la OCDE y los resultados a la fecha han sido satisfactorios. Según el último listado publicado por OCDE que incluye el rating de 50 países: 18 países se califican como “cumplido”; 26 jurisdicciones calificadas como “mayormente cumplido” (tal el caso de Argentina); 2 jurisdicciones valoradas como “parcialmente cumplido” y 4 no han pasado la evaluación (Islas Vírgenes Británicas, Chipre, Luxemburgo y Seychelles).

Restan las calificaciones de otras 14 jurisdicciones, sobre las que se esperan nuevas mejoras en sus marcos legales y reglamentarios para el intercambio de información en materia tributaria (Botswana, Brunei, Dominica, Guatemala, Líbano, Liberia, Islas Marshall, Nauru, Niue, Panamá, Suiza, Trinidad y Tobago, Emiratos Árabes y Vanuatu).

Esperemos que esta nueva metodología de evaluación ayude a lucha de esta problemática que desde años viene sólo favoreciendo a muchas de las organizaciones criminales transnacionales.