Operación sospechosa ya no es una cuenta cerrada

COLUMNA DE OPINIÓN

Por Dr. Fernando Di Pasquale | El autor hace referencia al cambio de criterio en el tratamiento de la discontinuidad operativa de los clientes en stock implementado por la “A” 5612. Destaca que la modificación parece muy acertada, no sólo porque coincide con los lineamientos de la ley vigente y de la UIF sino porque deja a criterio de la entidad la decisión final a partir de la aplicación de un enfoque basado en riesgos. La importancia del seguimiento reforzado de clientes involucrados en los reportes. | 14/04/2015

Con apenas dos meses de la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 5612, el BCRA ha dado a conocer a través de la Comunicación “A” 5736 un cambio de criterio en el tratamiento de la discontinuidad operativa de los clientes en stock.

A través de la nueva comunicación, el BCRA elimina la obligatoriedad de finalizar con la relación operativa/comercial de un cliente ante la identificación de un reporte de operación sospechosa en el cual dicho cliente pudiese estar involucrado.

El cambio de criterio parece muy acertado, no sólo porque coincide con los lineamientos de la ley vigente y de la Unidad de Información Financiera (UIF) sino porque deja a criterio de la entidad la decisión final a partir de la aplicación de un enfoque basado en riesgos.

Como primer elemento objetivo debemos considerar que la Ley 25246 y modificatorias no impone obligación alguna al sujeto obligado en cuanto a discontinuar su relación comercial, contractual o profesional cuando deba reportar una operación sospechosa de un cliente.

En tal sentido, el artículo 18 de la citada ley plantea que “el cumplimiento, de buena fe, de la obligación de informar no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna otra especie”. A nuestro entender, el ejercicio de tal obligación bajo el criterio de “buena fe” implica conducirse con determinados criterios que demuestren la voluntad del sujeto obligado por aplicar todos sus recursos al análisis de las operaciones inusuales y, de corresponder, al monitoreo posterior reforzado de un cliente que haya sido reportado.

Por otro lado se destaca que la UIF, en todo su marco regulatorio, no obliga formal ni taxativamente a discontinuar con la relación contractual con un cliente involucrado en un reporte de operación sospechosa.

Por su parte, tanto en los foros internacionales como locales se considera relevante mantener el registro de las operaciones de los clientes que hayan sido involucrados en reportes ya que permite recolectar información sobre su comportamiento y colaborar con las investigaciones que realicen los organismos de análisis y la justicia.

Este criterio se materializa en la posibilidad que otorga la UIF de generar reportes “ampliatorios” para los casos de clientes que han sido reportados por los sujetos obligados. El límite de los reportes ampliatorios será a criterio del sujeto obligado a partir de la evaluación del riesgo que el mismo aplique y deje explicitado en sus políticas internas. Todo tiene un límite también.

Como se evidencia, y de acuerdo a nuestro entendimiento, el análisis sobre la continuidad contractual con el cliente no puede efectuarse bajo una pauta única aplicable de manera directa para todos los clientes reportados. No podemos generalizar “reporte es cuenta cerrada”.

Ahora bien, en el caso de decidir continuar con la relación contractual/comercial, recomendamos efectuar un seguimiento reforzado de todos los clientes involucrados en los reportes, de manera de monitorear la evolución de su operatoria habitual, el alta de nuevos productos y/o la generación de nuevas inusualidades. Todo ello, a efectos de mitigar el riesgo de un potencial incumplimiento futuro del deber de informar por alguna de las tres causales que invoca actualmente la UIF, a saber: omisión de informar, informar tardíamente o informar en forma defectuosa.

Nunca debemos olvidar que un reporte de una operación sospechosa no es una denuncia de una presunta conducta delictiva. En ese sentido hay que evitar un prejuzgamiento adoptando medidas extremas como discontinuar la relación contractual.

En función de esto último y más allá de las novedades que hemos analizado en el marco de la desvinculación o no de los clientes, no debemos perder de vista el objetivo principal que es continuar con la optimización de los procedimientos relacionados con la identificación del cliente, su conocimiento y el monitoreo de sus operaciones para determinar las inusualidades. Este sigue siendo el gran desafío.

Dr. Fernando Di Pasquale

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