NUEVOS ACTORES FINANCIEROS CON PLATAFORMAS DIGITALES: AGRUPADORES DE PAGOS

I. NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS DESDE EL 31.10.2019

La Unidad de Información Financiera, en uso del poder establecido por el Legislador en el artículo 14, inciso 10 de la Ley 25246 y sus modificatorias, para emitir directivas e instrucciones para el cumplimiento e implementación de los Sujetos Obligados, designó con la emisión de la Res UIF 76/2019 nuevos Sujetos Obligados poniendo énfasis en las tareas vinculadas a la administración u operación de los medios de pago.

En ese sentido a través de dicha normativa, la cual entra en vigencia el 31 de octubre de 2019, se incorporan los sujetos denominados Adquirentes, Agregadores, Agrupadores y Facilitadores de Pagos, por su carácter de Operadores de Tarjeta de Crédito y/o Compra.

Los adquirentes son aquellas personas humanas, jurídicas o estructuras legales sin personería jurídica que realizan algunas de las siguientes tareas vinculadas a la operación de tarjetas reguladas por la presente norma, consistente en:

– Adherir a comercios al sistema de tarjetas de crédito.

– Liquidar al receptor de pagos el importe de los pagos con Tarjetas que cuenten con la autorización de pago otorgada por el correspondiente Emisor.

Los Agregadores, Agrupadores o Facilitadores de Pagos son aquellas personas humanas, jurídicas o estructuras legales sin personería jurídica, que mediante un contrato con el Adquirente, proporcionan a sus clientes, a través de una plataforma o sistema, el servicio de procesamiento y/o liquidación de pagos de las tarjetas reguladas por la presente norma a través de diversos medios, ya sea en contexto de medios de pago presencial como no presencial.

II. UN MERCADO EN CRECIMIENTO

El mercado de los agrupadores de pagos se encuentra en franco crecimiento, pues el servicio está muy demandado, debido a múltiples razones, entre las cuales se destacan: (i) el incremento del comercio electrónico llevado a cabo en los últimos años, y (ii) el predominio del uso del dinero en efectivo en las transacciones económicas de nuestro país, que estas plataformas buscan reemplazarlo por dinero digital.

Las estadísticas publicadas por la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE) dejan en claro esta situación:

• La facturación del comercio electrónico en Argentina durante el año 2018 creció un 47 %, alcanzando la suma de $229.760 millones.

• El 90% de los adultos argentinos conectados ya compró online alguna vez, lo cual representa un mercado potencial de 18,3 millones de personas.

Actualmente, la mayoría de los agrupadores de pagos se conforman en las empresas denominadas Fintech, que dada su naturaleza, simplifican el proceso administrativo y alcanzan la integración tecnológica.

Estas compañías, además de agilizar el proceso, permiten eliminar la barrera de ingreso para las micro, pequeñas y medianas empresas, así como para las personas humanas con actividad comercial y emprendedores, de más bajo nivel transaccional, ofreciendo condiciones económicas más ventajosas en el costo de las comisiones.

Entre ellos podemos mencionar a MercadoPago, PayU, First Data, Argenpay, TodoPago, Mango, CobroDigital, CuentaDigital, entre otros.

III. NUEVOS RIESGOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

El constante crecimiento del mercado, la entrada de nuevos productos y nuevos jugadores, también implica un terreno fértil y vulnerable para los lavadores de dinero y los financiadores de terroristas.

En ese sentido debemos preguntarnos ¿A qué principales riesgos, adicionales a la biblioteca de riesgos tradicionales en esta materia, se enfrentan los agrupadores de pagos?

A continuación, se exponen los principales riesgos identificados por el FATF/GAFI en los documentos “Guidance for a Risk-Based Approach for Trust and Company Service Providers” y “Guidance for a Risk-Based Approach to Virtual Assets and Virtual Asset Service Providers”:

Ausencia de riesgo de crédito: Produce una falsa perspectiva de confianza y reticencia para el requerimiento de información precisa y completa sobre el cliente y la naturaleza de la relación comercial.

Velocidad de las transacciones: Las transacciones y los fondos son retirados o convertidos mucho más rápido que a través de canales más tradicionales. Esto puede complicar el monitoreo y potencialmente frustrar los esfuerzos para detectar las operaciones inusuales y/o congelar los fondos.

Identificación del Cliente no presencial: la implementación de mecanismos de controles que posibiliten la correcta identificación del cliente y/o verifiquen la misma.

Mantenimiento de Registros. La importancia de mantener una política sólida de mantenimiento de registros con respecto a todos los datos de transacciones relevantes.

Métodos de financiación: la financiación puede producirse de diferentes maneras, incluso de forma anónima a través de fuentes como efectivo, giros postales o transferencias de fondos de otros productos anónimos.

Límites de valor y uso. Cuando no se imponen límites de valor y de transacción, la disponibilidad de fondos está limitada solo por la cantidad cargada en la cuenta. Esto aumenta el atractivo del producto para los posibles lavadores de dinero y, en consecuencia, el riesgo de al que está expuesto el producto.

Segmentación de servicios: Los esquemas de pago con un alto grado de segmentación pueden plantear problemas a los supervisores en términos de competencias, cooperación internacional, poderes y medios para supervisarlos y salvaguardarlos de manera efectiva.

IV. IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE GESTION DE RIESGOS

La Res UIF 76/2019 dispone la implementación de un nuevo Sistema de Prevención PLAyFT, actualizado y enfocado totalmente a los riesgos, el cual está basado principalmente en los siguientes pilares:

Pilar I: Gestión de Riesgos.

o Autoevaluación de riesgos.

:: Elaboración de una Matriz de Riesgo Entidad.

:: Actualización anual.

:: Aprobación por Directorio.

:: Envío a la UIF antes del 30 de abril de cada año.

o Declaración de tolerancia al riesgo de LA/FT.

o Políticas para la aceptación de clientes de riesgo alto de LA/FT.

o Mitigación de riesgos.

o Monitoreo de riesgos.

o Implementación de una Matriz de Riesgo Cliente.

Pilar II: Cumplimiento.

o Actualización de políticas y procedimientos a la nueva normativa.

o Actualización de manuales de procedimientos.

o Implementación de reglas específicas establecidas en la nueva normativa.

o Adecuación de los planes de capacitación.

o Revisión del modelo organizativo funcional.

o Revisión de roles y responsabilidades de la estructura organizativa.

o Creación de un Comité de PLAyFT.

o Revisión independiente del Sistema de PLAyFT.

o Introducción de un Código de Conducta.

Pilar III: Debida Diligencia del Cliente

o Nueva política de identificación de la clientela.

o Nuevos criterios para la identificación de beneficiarios finales.

o Política de aceptación e identificación de clientes no presenciales.

o Establecimiento de 3 niveles de riesgo.

o Actualización de legajos en función del riesgo.

o Perfil Transaccional.

Pilar IV: Monitoreo Transaccional. Reporte de Operaciones Sospechosas.

o Alertas automatizadas.

o Nuevo registro interno de transacciones objeto de análisis.

o Reporte de operaciones sospechosas.

o Nuevo monitoreo sobre el sector público con foco especial en el destino de los fondos.

o Nuevo monitoreo de sujetos obligados.

El plan de implementación del nuevo Sistema de Prevención PLAyFT se ha diferido en el tiempo, de acuerdo al siguiente cronograma:

Por otra parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General 4614/2019 (B.O. del 25/10/19), ha establecido un régimen de información a partir del mes de noviembre de 2019, respecto de las comisiones cobradas por el servicio de gestión de pago electrónico ofrecido, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al mencionado sistema.

Como vimos, los desafíos son grandes, resultando prioritario el seguimiento y cumplimiento del plan de implementación dispuesto por la UIF, así como los requisitos informativos que dispongan otros Organismos de Contralor, a efectos de alcanzar un adecuado sistema de gestión de riesgos de PLAyFT.

Mg. Andrés Kores

Socio de FIDESnet