Nuevo estándar de calidad en los ROS

COLUMNA DE OPINION

Por Dr. Fernando Di Pasquale | En el artículo se aborda el nuevo diseño de los Reportes de Operaciones Sospechosas, que estará vigente desde el 1 de febrero de 2015, en el marco de las últimas modificaciones realizadas por la UIF. Se indica que sería importante que aporte valor a la eficiencia del sistema integral de prevención, pero señala que habrá que esperar un tiempo para evaluar la efectividad de las modificaciones. Se estima que el stock de ROS al 31/12/14 superarían los 125.000. | 13/01/2015

Comienza el año 2015 y nuevas obligaciones entran en vigencia.

Uno de los tantos temas relevantes en el mercado financiero, en el marco de las últimas modificaciones realizadas por la UIF, ha sido la difusión del nuevo diseño de Reporte de Operación Sospechosa (ROS), que regirá desde el 1 de febrero de 2015.

Esta iniciativa está alineada con las tareas de optimización de los ROS, motivada por el incremento de los reportes en los últimos años y en pos de investigaciones más satisfactorias. Se estima que el stock de ROS al 31/12/14 superarían los 125.000.

En ese sentido la UIF ha manifestado que uno de los objetivos del presente año es mejorar la calidad de los ROS que reciben de los sujetos obligados.

La mejora de la calidad de los reportes se encuentra directamente relacionada con la obtención de elementos adicionales para un adecuado y eficiente análisis de la operación en cuestión, y de esa forma poder confirmar o no el carácter de sospechosa para su posterior comunicación al Ministerio Público Fiscal.

El aspecto que ha generado mayor inquietud, dentro de las modificaciones planteadas en el nuevo formulario, es la inclusión de un campo a través del cual el sujeto obligado debe manifestar el conocimiento de la existencia del posible delito precedente relacionado con la operación reportada y en el caso que sea afirmativo, identificar el delito a partir de un listado incluido para tal fin.

Realizando un breve análisis de las leyes en materia de prevención de lavado, podemos identificar que durante la vigencia de la Ley 25246 los sujetos obligados tenían como principales obligaciones las establecidas en el artículo 21 inc. a) de aplicar la política de “conozca a su cliente” y el de reportar operaciones sospechosas que resultaban inusuales, sin justificación económica o jurídica, o de complejidad inusitada o injustificada (artículo 21 inc. b). La vinculación de la operación reportada con un delito no se encontraba contemplada en las exigencias, siendo responsabilidad exclusiva de la UIF (artículo 13 inc. 1 y 2).

Con las modificaciones de la Ley 26683 tampoco se plantea taxativamente dicho concepto, pero como novedad introduce la determinación por parte del sujeto obligado no sólo de la inusualidad de la operación, sino de la “existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos” (artículo 21 b).

Tal como se mencionó al comienzo, es la UIF quien puede confirmar o no el carácter sospechoso de la operación reportada y definir realmente la presunción de la comisión de un delito de lavado de activos, siendo éste uno de sus principales objetivos.

Así lo establece el artículo 19 de la legislación vigente, el cual determina que “cuando la UIF haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos en los términos de la presente ley, ello será comunicado al Ministerio Público a fines de establecer si corresponde ejercer la acción penal”.

Hasta aquí lo mencionado, se desprende que la normativa vigente no contempla que el sujeto obligado deba confirmar el delito precedente al momento de reportar la operación sospechosa.

Un dato más a tener en cuenta es que la utilización del concepto de “delito precedente” no se considera congruente con las últimas modificaciones al tipo penal vigente, el cual hace referencia a un “ilícito penal”, con el objeto de otorgarle autonomía a dicha figura penal. El concepto de “delito precedente” requiere una resolución judicial que lo determine, exigencia que pareciera no estar al alcance de cualquier sujeto obligado.

Se interpreta entonces que, el nuevo campo de identificación del “delito precedente” es sólo un requisito de información adicional, no vinculante, y con el único objetivo de que la UIF pueda obtener por una vía directa y más segura de elementos concretos para cumplir con sus responsabilidades y obligaciones.

No obstante, recomendamos que sí podría estar en el alcance de los regulados la posibilidad de brindar información a la UIF acerca del nivel de riesgo otorgado al cliente involucrado en la operación reportada y cuales fueron sus antecedentes en su accionar respecto a la relación contractual con la entidad financiera.

Indudablemente tendremos que esperar varios períodos para evaluar la efectividad de las modificaciones propuestas. Importante es que aporte valor a la eficiencia del sistema integral de prevención.

Para finalizar y cambiando de tema, recordamos que el año 2015 arrancó con todo, el BCRA emitió la Comunicación “A” 5689, la cual da a conocer las normas de procedimiento a tener en cuenta a fin de registrar y exponer contablemente las sanciones administrativas y/o disciplinarias, y las penales con sentencia judicial de primera instancia, que fueron aplicadas o iniciadas por el BCRA, la UIF, la CNV y la SSN. Destaca que las entidades financieras que sean o hayan sido notificadas de tales sanciones deberán previsionarlas al 100% en todos los casos.

Dicha norma será motivo de análisis en el próximo artículo.

Fernando Di Pasquale

FIDESnet