NUEVA REGULACIÓN PARA PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITOS: UN PASO HACIA LA TRANSPARENCIA

Mg. Guillermo Zocco Vidal | En esta nota se analizan las últimas disposiciones del Banco Central dirigidas a dotar de mayor transparencia al accionar de los Proveedores No Financieros de Créditos. | 27/10/2020

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha encarado una misión demorada por años tendiente a regular a diversos actores que bajo la modificación de su Carta Orgánica están bajo su órbita de regulación, supervisión y sanción.

En tal sentido, a partir de diferentes comunicaciones, el BCRA empezó a ordenar y generar un marco de actuación más transparente para los Proveedores de Servicios de Pagos (PSP), a través de las Comunicaciones A 6859 y A 6885, y para los Proveedores No Financieros de Créditos (PNFC), a través de la reciente Comunicación A 7146. Todo ello, en pos de cumplir un objetivo primario del BCRA: proteger y velar por los usuarios de servicios financieros.

Lo más novedosos de estas nuevas regulaciones del BCRA es que incorporan al ámbito de la Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras) a un grupo numeroso y heterogéneo que atiende la demanda de un conjunto cada vez mayor de la población, el cual ha crecido notablemente con las restricciones y las nuevas formas de operar que se impusieron con la pandemia, y que   seguramente perduren en la “nueva normalidad”.

Cabe destacar, que el cambio sustancial que trae la Comunicación A 7146 es que considera Proveedor No Financiero de Crédito a toda aquella persona humana o jurídica que otorgue financiaciones bajo las pautas de dicha comunicación, sea con fondos obtenidos del sistema financiero o bien con fondos propios. Este último escenario es el que no estaba previsto en la anterior normativa sobre PNFC y, por el cual, el conjunto de actores alcanzados por el BCRA se incrementará exponencialmente.

Para darnos una idea de la dimensión del conjunto de entidades PNFC, repasemos algunas cifras que el propio BCRA publica en su Informe sobre los Proveedores No Financieros de Crédito [1],  el cual considera únicamente aquellos PNFC que bajo la regulación anterior ya se encuentran registrados:

• 288 entidades registradas como Proveedores No Financieros de Créditos (triplican la cantidad de entidades financieras de Argentina), de las cuales:

o 59 son Cooperativas y Mutuales

o 29 son Emisoras de Tarjetas de Crédito

o 13 son FINTECH

o 18 son empresas de Electrodomésticos

o 169 resto de entidades

A este universo ya registrado, hay que sumar un número indeterminado de personas humanas y jurídicas que, en muchos casos, operan bajo el concepto de “FINTECH” que otorgan créditos. Para una aproximación de este grupo de entidades, puede consultarse el análisis que hizo el BCRA en su comunicado del 10/06/2020 [2], de donde surge que 50 empresas utilizan aplicaciones móviles o plataformas de internet para ofrecer y otorgar créditos.

Dicho esto, veamos cuales son las novedades que introdujo la Comunicación A 7146 para los Proveedores No Financieros de Créditos:

• Lo primero y principal es que todas las financiaciones que otorguen los PNFC se encuentran comprendidas dentro de la Ley de Entidades Financieras y de las disposiciones que por dicha ley emita el BCRA. Esto implica que las financiaciones de este tipo de entidades empezarán a regirse por pautas definidas por el BCRA y dejarán de estar libradas a la voluntad o el criterio de cada PNFC.

• Se crea un Registro obligatorio en el ámbito del BCRA donde deben inscribirse todos los PNFC, incluyendo a las empresas emisoras no financieras de tarjetas de crédito o compra, que otorguen financiaciones que en su conjunto sumen o superen los $ 10 millones, ya sea en forma presencial o remota/bajo medios electrónicos.

• Se establece que los PNFC y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes, por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas que dicte el BCRA para regular su actividad.

Se incorpora a los PNFC y a las empresas emisoras no financieras de tarjetas de crédito o compra dentro de una serie de regulaciones para dotarlas de mayor transparencia, tales como, la publicidad de sus tasas de interés en las operaciones de crédito, la aplicación de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, la aplicación de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” y la remisión al BCRA del régimen informativo sobre Transparencia y Reclamos.

Por último, el BCRA definió un mecanismo de contralor mediante la obligación de que los PNFC presenten un “Informe anual de cumplimiento” efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, no siendo requisito que se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se refieren las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras”.

Este informe especial tendrá por objetivo verificar el cumplimiento de las normas dictadas por el BCRA que sean de aplicación según el tipo de proveedor no financiero de que se trate y presentarse a la SEFyC con periodicidad anual. Si bien falta la reglamentación del BCRA sobre el modelo de informe, esta obligación entra en vigencia el 1/03/2021.

Proveedores No Financieros de Crédito: ¿nuevos sujetos obligados bajo la Ley de Lavado de Activos?

Un tema que aún merece un análisis en profundidad es si bajo la incorporación de los PNFC en la órbita de las obligaciones de la Ley 21526 “Ley de Entidades Financieras”, podría entenderse que los mismos se encuentran alcanzados por la Ley de Lavado de Activos (Ley 25246 y modificatorias).

La pregunta que subyace surge de la lectura del artículo 20 inciso 1) de Ley de Lavado de Activos en la cual se define a los sujetos obligados que están alcanzados por dicha ley, el cual textualmente establece: “Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley: inciso 1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias”

Bajo esta premisa habrá que estar atentos a lo que la Unidad de Información Financiera interprete, y en su caso, deberá la UIF evaluar si le cabe la aplicación de alguna regulación vigente emitida por dicho organismo, por caso la Res UIF 30/2017 y modificatorias dirigida al Sistema Financiero, o bien si es necesario generar un nuevo marco regulatorio para los Proveedores No Financieros de Crédito.

Referencias

[1] http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/Informe-OPNFC.pdf

[2] http://www.bcra.gob.ar/Noticias/Coronavirus-BCRA-tasas-excesivas-fintechs-prestamos.asp

Mg. Guillermo Zocco Vidal

Presidente de FIDESnet

www.fidesnet.com.ar