NUEVA NORMATIVA SOBRE BENEFICIARIOS FINALES

I. ¿Qué cambios introdujo la UIF en la definición de beneficiario final?

La Unidad de Información Financiera (UIF), a través de la emisión de la Resolución No. 112/2021, homogeiniza la definición de Beneficiario Final para todos los sujetos obligados nominados en la Ley No. 25.246 y modificatorias.

En ese sentido, en dicha definición introduce principalmente las siguientes novedades:

• Reducción del umbral exigido de identificación del 20 % al nivel del 10%, asimilándolo al límite determinado por la Ley FATCA de los Estados Unidos, ya implementado por los Sujetos Obligados adheridos a dicha legislación.

• Explicación del concepto de control final, estableciendo el término cadena de titularidad.

• Ampliación explícita del concepto a las figuras del fideicomiso, fondo de inversión y patrimonio de afectación, y la consecuente individualización de los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.

• Utilización de un Beneficiario Final sustituto, que recae en la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la organización sujeta a screening.

II. ¿Qué obligaciones establece la UIF para los sujetos obligados?

La siguiente enunciación no es taxativa, sino meramente enunciativa o ejemplificativa de algunas de las obligaciones que establece la Resolución No. 112/2021 para los Sujetos Obligados, con independencia del nivel de riesgo de los clientes, algunas que derivan explícitamente de la letra de la normativa y otras que surgen implícitamente o como consecuencia de ellas:

Estas obligaciones derivadas de la normativa establecida por el Regulador son el puntapié inicial para que los Sujetos Obligados realicen los correspondientes análisis de procesos, procedimientos, factibilidad de sistemas de información, etc., a efectos de encarar un adecuado proceso de implementación.

III. ¿Cuál es la vigencia de la norma? ¿Se aplica para el stock de clientes?

La resolución aclara en su artículo 10 que la misma se encuentra vigente desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir el pasado 21.10.2021.

En ese sentido, los Sujetos Obligados deberán encauzar un proceso complejo, a efectos de adecuar el procedimiento de identificación de los beneficiarios finales del stock de su cartera de clientes, alineándose a las pautas establecidas en la nueva regulación.

En dicho proceso que, según el volumen de la cartera de clientes de cada entidad, podrá ser finalizado en un mayor o menor espacio temporal, se deberá solicitar la nueva información y/o documentación, en los casos que corresponda, a aquellos clientes que hasta el 20.10.2021 informaron sus beneficiarios finales, de acuerdo con el umbral del 20%.

Asimismo, se deberá requerir a los clientes que informaron sus beneficiarios finales, de acuerdo con el umbral del 10 %, que deberán actualizar tal información en un plazo no mayor a 30 días corridos, desde que se produzcan las novedades.

IV. ¿Cuáles son las sanciones por incumplimientos?

Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Res. UIF No. 112/2021, son considerados por la UIF una falta grave y le podrían caber las sanciones establecidas en el Capítulo IV “Régimen Penal Administrativo” de la Ley 25.246 y modificatorias.

Asimismo, se le podrían aplicar las sanciones derivadas de la normativa específica de cada Organismo de Regulación Primaria, por incumplimientos en la presentación del régimen informativo electrónico que establezca cada uno de ellos al respecto.

En una nota anterior de mi autoría, publicada con fecha 19.10.2021, hacía un análisis respecto del proyecto de modificación del inciso 3 del artículo 24 de la Ley No. 25.246 y modificatorias, para la actualización de los montos de las sanciones que puedan aplicarse a los sujetos obligados, por infracciones comprobadas en materia de Prevención del Lavado de Activos.

En dicha nota mencionaba los nuevos montos proyectados de las multas, que también podrían ser aplicables en caso de incumplimientos a esta nueva regulación sobre beneficiario final.

V. Otros aspectos.

La UIF destaca otros aspectos en la nueva normativa, los cuales se detallan a continuación:

– Medidas para identificar a los Beneficiarios Finales de los propios Sujetos Obligados, a través de la presentación de una Declaración Jurada, al momento de la inscripción en la UIF, así como de su actualización dentro de los 30 días corridos de producida alguna modificación en dicha información. Asimismo, dichos cambios también deben ser informados al Organismo de Supervisión Primario del Sujeto Obligado.

– Exigencias a los Organismos de Fiscalización y Control (v.g. BCRA, AFIP, SSN, CNV, IGJ, INAES, TNDC), para que soliciten a las entidades bajo su órbita de competencia, la información de los beneficiarios finales, y confeccionen un listado digital actualizado de esta información.

Como analizamos precedentemente, el Órgano de Contralor ha alineado la normativa, con las Recomendaciones 24 y 25 del FATF/GAFI, a efectos de obtener un adecuado nivel de cumplimiento de los estándares de dicho Organismo Internacional, y en ese sentido los desafíos de los Sujetos Obligados deberán ser significativos, si se pretende dar un apropiado cumplimiento a la nueva normativa sobre Beneficiarios Finales y alcanzar un adecuado nivel de compliance en dichos aspectos.

Mg. Andrés Kores

Socio de FIDESnet

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