Menor presión internacional vs. mayores exigencias locales

COLUMNA DE OPINION

Por Dr. Fernando D. Di Pasquale | El autor señala el endurecimiento de medidas financieras y advierte sobre la importancia de evitar que se distorsionen las políticas y herramientas para combatir el lavado proveniente de los ilícitos más preocupantes. | 28/09/2015

Desde 2011 hasta mediados de 2014 fueron años signados por una masiva regulación en materia de PLA y FT, seguido de un riguroso sistema de supervisión y sanciones por parte de la UIF. En gran medida esta época estuvo muy influenciada por la presión internacional y la inclusión de Argentina en la lista “gris” del GAFI. Debíamos mejorar nuestro sistema de prevención y demostrar su efectividad.

Luego de semejante esfuerzo para revertir la situación frente el GAFI, en  octubre del 2014 se celebraba la tan ansiada salida de la lista “gris” del GAFI. Fue fundamental la confirmación de la exclusión al “Seguimiento Intensivo” y el reconocimiento público del significativo progreso de Argentina en materia de PLA y FT. Llegó una “Menor presión internacional”.

Todo hacía suponer que la situación en nuestro país iba a mejorar y tendríamos menor presión a nivel interno. Pero la realidad y coyuntura económica nos sorprendió. Si bien hubo un período de adecuaciones regulatorias por parte de la UIF, otros actores como el BCRA y la CNV, esta última específicamente en materia de inspecciones, impusieron mayores exigencias al sistema financiero que impactaron no sólo en la estructura y organización de las entidades sino en el negocio y por ende en su rentabilidad.

Recorramos algunas de las normativas emitidas por el BCRA en los últimos tiempos:

  • Comunicación “A” 5612 (05/08/14): adopta definiciones determinantes con relación a los procedimientos de debida diligencia a aplicar tanto a los nuevos clientes como al stock. Se destaca la determinación taxativa de la discontinuidad operativa de los clientes no sólo cuando no presente la documentación correspondiente sino cuando haya algún cliente involucrado en un reporte de operación sospechosa.

Luego de tanta controversia y a los efectos de alinearnos a los estándares internacionales (Documento sobre De Risking del GAFI) el BCRA modificó su criterio y dictó la Com. “A” 5736.

  • Comunicación “A” 5736 (01/04/15 a dos meses de la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 5612): cambio de criterio en el tratamiento de la discontinuidad operativa de los clientes en stock, eliminando la obligatoriedad de finalizar con la relación operativa/comercial de un cliente ante la identificación de un reporte de operación sospechosa en el cual dicho cliente pudiese estar involucrado.
  • Comunicaciones “A” 5689 y“A” 5690 (8/01/15): nuevo  criterio de registración y exposición contable de las sanciones en materia de PLA/FT. Las entidades que sean o hayan sido notificadas sobre sanciones administrativas y/o disciplinarias, y las penales con sentencia judicial de primera instancia, que fueron aplicadas o iniciadas por el BCRA, la UIF, la CNV y la SSN, debieron provisionarlas contablemente al 100%. Dicha previsión se debió realizar independientemente de la significatividad de las sanciones y aún cuando mediaren medidas judiciales o administrativas que suspendan el pago. Esta norma afectó los resultados de las entidades e hizo modificar el proyecto de distribución de utilidades.

Asimismo, la AFIP dispuso que las entidades no podrán deducir en el cómputo del impuesto a las ganancias, los gastos relativos a las multas y sanciones antes referidas ni las sumas destinadas a que sus directivos para que afronten las multas que a ellos les pudieran corresponder por actuar en tal carácter.

  • Comunicación “A” 5785 (31/07/2015): se endurecen las normas sobre la valoración de antecedentes (accionistas, directores, síndicos y gerencia general), la autorización para la distribución de utilidades y la autorización para la apertura de nuevas sucursales en el país y en el exterior. Este endurecimiento y mayor evaluación por parte del BCRA dependerá a partir de ahora de las sanciones que registren las entidades en materia de lavado de activos durante los últimos 5 años. El BCRA no sólo ponderará la existencia de sanciones por incumplimiento a las normas sobre PLA y FT por parte de los organismos de contralor tales como UIF, CNV y SSN, sino que además amplía el alcance incorporando las sanciones de los entes de supervisión extranjeros. Incorpora asimismo una nueva atribución al BCRA, dado que éste puede aplicar sanciones adicionales dispuestas en el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras (sumarios entre otros) en caso de constatarse que los incumplimientos a la normas sobre PLA y FT también constituyen incumplimientos a la Ley 21526 y Ley 18.924 y modificatorias, no sólo a los miembros del directorio sino también a accionistas, síndicos y gerentes.

Todo este endurecimiento de las medidas mencionadas más la convocatoria del BCRA a los oficiales de cumplimiento a una reunión en el histórico salón Bosch del BCRA el pasado viernes 25, hace pensar que existe mucha preocupación sobre la coyuntura económica actual y estas medidas estarían destinadas a paliar dicha situación en lugar de prevenir el lavado de activos proveniente de ilícitos como el narcotráfico, la corrupción y otros delitos graves.

Estas medidas adoptadas por el BCRA, relacionadas con el lavado de activos, están tomando mayor relevancia que la propia Res UIF 121/2011, siendo esta la norma madre sobre la cual se monta el sistema de prevención para el sistema financiero argentino.

Como conclusión, debemos reflexionar si la utilización de las políticas y herramientas para combatir el lavado de activos también deben ser utilizadas para paliar la tensión económica actual o deben ser establecidas para mitigar el flagelo del narcotráfico en Argentina, entre otros. No olvidemos que en los últimos años se descubrieron 159 laboratorios de cocaína, pasta base y drogas sintéticas. Como dijo el Papa Francisco en estos días “el narcotráfico es una guerra asumida y pobremente combatida”.

No debemos perder el sentido del objetivo en materia de prevención de lavado de activos, que no se distorsionen las políticas y herramientas para combatir el lavado proveniente de los ilícitos preocupantes.

Fernando D. Di Pasquale

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