Mayores restricciones del BCRA para los bancos sancionados por lavado de dinero

COLUMNA DE OPINIÓN

Por Dr. Fernando Di Pasquale | El autor analiza el endurecimiento de las normas sobre la valoración de antecedentes, establecido a través de la Comunicación “A” 5785 del BCRA. Destaca que estas nuevas medidas generan mayor presión en el sector financiero y, en ese marco, resalta la importancia cada vez mayor que tienen las regulaciones en materia de PLA y FT en este mercado. | 18/08/2015

El pasado 31 de julio, a través de la Comunicación “A” 5785, el Banco Central (BCRA) decidió endurecer aún más las normas sobre la valoración de antecedentes (accionistas, directores, síndicos y gerencia general), la autorización para la distribución de utilidades y la autorización para la apertura de nuevas sucursales en el país y en el exterior. Este endurecimiento viene de la mano a partir de las sanciones que registren las entidades en materia de lavado de activos.

Es decir que, el BCRA dentro del marco de su competencia, en los casos que las entidades financieras y cambiarias estuviesen sancionadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), Comisión Nacional de Valores (CNV) y Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) por incumplimientos a las normas sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA y FT), evaluará la autorización o no de las situaciones expuestas.

A partir de esta nueva pauta, el BCRA ponderará no sólo la existencia de sanciones por incumplimiento a las normas sobre PLA y FT por parte de los organismos de supervisión locales (UIF; CNV; SSN), sino que además amplía el alcance incorporando las sanciones de los entes de supervisión extranjeros.

Se establece que no sólo el importe de la sanción es un factor esencial al momento de la evaluación, sino que también se contemplará el tipo y motivo del incumplimiento; la posible alteración del orden económico; las situaciones de reincidencia y de reiteración de sanciones; perjuicios ocasionados a terceros; beneficio para el sancionado, su volumen operativo, responsabilidad patrimonial y de los funcionarios involucrados en general.

En materia de definiciones es importante mencionar un cambio sustancial en el concepto de “reincidencia”, ya que el plazo ante la existencia de una nueva sanción asciende a 5 años, mientras que hasta el mes pasado era sólo de 1 año.

Se incorpora asimismo una nueva atribución al BCRA, dado que éste puede aplicar sanciones adicionales dispuestas en el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras (sumarios entre otros) en caso de constatarse que los incumplimientos a la normas sobre PLA y FT también constituyen incumplimientos a la Ley 21526, Ley18.924 y modificatorias, no sólo a los miembros del directorio sino también a accionistas, síndicos y gerentes.

Estas nuevas medidas generan mayor presión en el sector financiero, dado que a partir de este mes es imprescindible no registrar antecedentes negativos en materia de sanciones de PLA y FT durante los últimos 5 años para poder distribuir utilidades, abrir nuevas sucursales o ser designado como director o funcionario de una entidad.

Se torna cada vez más significativo el cumplimiento de las normas de PLA y FT, sin lugar a dudas desde hace un tiempo pasaron a ser las normas de mayor relevancia en el sector financiero.

Dr. Fernando Di Pasquale

http://www.fidesnet.com.ar