Mg. Guillermo Zocco Vidal | En esta nota se analiza la relevancia del ecosistema de empresas FinTech y la necesidad de diseñar un esquema regulatorio apropiado para sumarlos como colaboradores del sistema preventivo de LA y FT. | 16/07/2020
El término FinTech (del inglés Financial Technology), tan escuchado en estos tiempos, engloba a un conjunto de actores tan heterogéneos que es difícil dar una definición precisa. La Cámara Argentina de FinTech las define como “empresas de origen digital cuya actividad principal es brindar servicios financieros mediante el uso de la tecnología”(*).
Lo cierto es que las empresas FinTech han venido incrementando su participación en nuestra vida cotidiana, tendencia que se vió reforzada por las actuales condiciones de aislamiento preventivo que irrumpieron producto del COVID-19.
Basta con citar algunas cifras que son de domino público y surgen de información publicada en la web de la Cámara Argentina de FinTech (*) para descubrir que el universo de empresas FinTech es muy relevante y tiene un fuerte impacto en las transacciones económicas y financieras:
• 223 FinTechs al 31/12/2019
• 110% es la tasa de crecimiento promedio anual
• 7 millones de cuentas virtuales únicas (CVU)
• 50% de las FinTech que operan con Blochchain y Criptoactivos realizan transacciones diarias por valor unitario entre $ 25.000 y $ 500.000
Frente a esta realidad, es necesario preguntarse ¿cuál es el rol de las empresas FinTech en el sistema preventivo en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLA y FT)? O dicho de otro modo, ¿estas empresas debieran tener algún rol en el citado sistema preventivo?. A priori pareciera que su participación en la transaccionalidad de nuestra economía las convierte en un actor a considerar dentro del esquema preventivo.
A nivel mundial se debate sobre los objetivos y las formas de regular a las empresas FinTech, así como la o las autoridades que debieran encargarse de emitir las normativas y supervisar su aplicación.
En el plenario de GAFI celebrado en febrero de 2020 se analizó el crecimiento de estas empresas y se emitieron los siguientes documentos que buscan guiar el accionar de los reguladores: “Digital Identity”(*) y “Risk Based Approach for Virtual Assets and Virtual Assets Service Providers”(*).
Como parte del seguimiento que hace el GAFI sobre la tendencia en el uso de las FinTech se puede citar el reciente informe generado en el marco del último Plenario celebrado en junio 2020 (publicado el 7/07/20) denominado “12- Month Review of the Revised FATF Standard on Virtual Assets and Virtual Asset Service providers”(*) correspondiente a la revisión sobre la aplicación de sus normas correspondiente a los proveedores de servicios de activos virtuales.
Las regulaciones de países como México y Estados Unidos crearon un marco de actuación para las empresas FinTech que incluye pautas específicas de control en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En nuestro país, el universo de empresas FinTech se encuentra regulado parcialmente en materia de PLA y FT por diferentes resoluciones conforme las actividades que realizan, ya sea que estén dentro de la órbita del sistema financiero-bancario (Resolución UIF 30/17), el mercado asegurador (Resolución UIF 28/18), el mercado de capitales (Resolución UIF 21/18) o el sistema de tarjetas de crédito y compra (Resolución UIF 76/19).
Sin embargo, este universo regulado representa una porción menor de las actividades que desarrollan las FinTech. Vale decir que hay una asimetría regulatoria en materia de PLA y FT entre aquellas FinTech que fueron alcanzadas por alguna de las resoluciones mencionadas y aquellas que aún no poseen una regulación en esta materia.
El crecimiento exponencial del volumen de transacciones que se opera a través de las FinTech y la multiplicidad de operaciones que se realizan, son indicadores que llevan a considerar que es momento de definir ciertos controles básicos en materia de PLA y FT para estas empresas, sin que esto implique quitarles el dinamismo y su capacidad de inclusión al mundo financiero.
Estos controles podrían basarse en aspectos esenciales de un esquema preventivo de LA y FT, como ser:
• una estructura interna de responsabilidades
• un ejercicio prudencial de la política “Conozca a su cliente”
• la adecuada identificación de los usuarios de la plataforma
• un programa de capacitación para el personal de la FinTech
• un esquema de supervisión proporcional a estas obligaciones, quizá combinando una doble instancia de revisión, por parte de la empresa y del regulador, como ya se está aplicando en otros sujetos obligados.
De esta forma las FinTech podría sumar valor al sistema preventivo de LA y FT generando un entorno más seguro para operar y evitando que los delincuentes encuentren una vía de ingreso a la economía real soslayando controles que existen en otros ecosistemas regulados.
Como reflexión final entiendo que sería oportuno aprovechar este momento histórico de “nueva normalidad” en el que se está consolidando el uso de la tecnología para acercar a las personas y facilitar el acceso a las transacciones económicas y financieras, como un punto de partida que permita analizar y regular adecuada y proporcionalmente al universo FinTech en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Mg. Guillermo Zocco Vidal
Presidente de FIDESnet