Jaque al sistema financiero

El Cronista

Lunes 26 de enero de 2015

ECONOMIA & POLITICA

ENFOQUE

Por Zenón Biagosch y Fernando Di Pasquale – FIDESnet

El sistema financiero argentino arrancó el año 2015 con importantes novedades respecto del marco normativo que lo regula. Tanto el BCRA como también la AFIP emitieron ciertas normas que pueden afectar severamente la capacidad patrimonial y la rentabilidad de muchas de las entidades que integran dicho sistema.

Por un lado, el mencionado Banco Central por medio de sus Comunicaciones “A” 5689 y “A” 5690 estableció nuevas pautas respecto al tratamiento contable de las previsiones que se deben realizar frente a las sanciones administrativas y/o disciplinarias impuestas tanto por dicho ente rector cuanto por la UIF, la CNV y/o la Superintendencia de Seguros. También incluye las de tipo penal con el mero requisito que tengan una sentencia judicial de primera instancia. Todos estos supuestos deben exponer una previsión del ciento por ciento del monto involucrado con independencia de la significatividad de las mismas y de su estado procesal.

Dichos criterios serán de aplicación ya para los estados contables correspondientes al 31 de diciembre de 2014, aún siendo que los mismos poseen claras discrepancias con los establecidos para el tratamiento de este tipo de contingencias por las normas contables profesionales locales y en especial las internacionales (NIC 37), en particular en relación a los requisitos de la alta probabilidad de ocurrencia y materialización.

Amén de dicho impacto patrimonial, las mismas también van en detrimento de los resultados, ya que quien pretenda distribuir los dividendos obtenidos durante el 2014, deberá deducir de los mismos los importes correspondientes de dichas previsiones. Esto como complemento a lo ya establecido también en la Comunicación “A” 5485 la cual fija como antecedente desfavorable el hecho de tener una sanción por parte de la UIF a la hora de solicitar autorización para efectuar una distribución de las rentas obtenidas.

Lo propio hizo la AFIP por medio de la publicación de las recientes Circulares 1 y 2 de 2015, las cuales establecen que las entidades no podrán deducir en el cómputo del impuesto a las ganancias, los gastos relativos a las multas y sanciones antes referidas ni las sumas destinadas a que sus directivos y representantes afronten las que a ellos les pudieran corresponder por actuar en tal carácter.

Asimismo esos directivos y representantes deberán incorporar las mencionadas cuantías como renta gravada en su cómputo personal del impuesto a las ganancias.

Por caso y a sólo título ilustrativo y referencial es dable mencionar que durante el año 2014 y la primera quincena de 2015 el BCRA aplicó multas derivadas de sumarios financieros por unos aproximados 470 millones de pesos, siendo que la UIF impuso por unos 218 millones, los que en su gran mayoría recaen sobre entidades financieras. Un gran porcentaje de todas ellas fueron apeladas y no poseen aún sentencia en firme.

Va de suyo que las medidas antes descriptas afectarán los resultados, el patrimonio y el capital mínimo que deben preservar las entidades financieras, siendo que en muchos casos podría no corresponder si es que nos ceñimos a las mejores prácticas y estándares locales e internacionales los cuales rigen la mayoría de los sistemas financieros desarrollados del mundo.

Ante esto, nuestra mejor recomendación es la prudencia, siendo que el principal interés colectivo a preservar son los activos financieros de aquellos depositantes que aún confían en nuestra banca.