Por Zenón Biagosch y Fernando Di Pasquale | El año 2015 inició con nuevas normas del BCRA que impactan en los resultados de las entidades financieras. Se establece un nuevo criterio para el tratamiento, registro y exposición contable de las sanciones con sentencia judicial de primera instancia, que hayan sido aplicadas o iniciadas por dicho organismo, por la UIF, la CNV, y/o por la SSN. El nuevo criterio afectará los resultados, el patrimonio y el capital mínimo que deben guardar las EF, además de impactar en la distribución de dividendos. | 27/01/2015
El año 2015 inició con nuevas normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) que impactan en los resultados de las entidades financieras. Por un lado la Com. “A” 5689 para bancos y otra para las casas/agencias de cambio (Com. “A” 5690).
Las mismas establecen un nuevo criterio para el tratamiento, registro y exposición contable de las sanciones administrativas y/o disciplinarias, y de las sanciones penales con sentencia judicial de primera instancia, que hayan sido aplicadas o iniciadas por dicho organismo, por la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) y/o por la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.).
La normativa dispone que las entidades que hayan sido notificadas de tales sanciones deberán registrar una previsión contable por el 100% de los montos reclamados, independientemente de la significatividad de las mismas y del estado de la causa (incluso cuando mediaren medidas judiciales o administrativas que suspendan el pago).
Dichas normas entran en vigencia para los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014.
Ante este nuevo criterio, consideramos oportuno realizar una comparación con las normas contables profesionales locales hasta ahora aplicables, puntualizando las diferencias y las implicancias que traerá aparejada su aplicación.
La resolución técnica Nº 17 (R.T. 17) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en su punto 4.8 regula el tratamiento contable de los hechos contingentes, estableciendo determinadas condiciones necesarias para su registración contable. La RT 17 dispone que las contingencias cuya concreción pudiera ocasionar un efecto patrimonial desfavorable deben reconocerse en los estados contables cuando: (1) deriven de una situación existente a la fecha de los estados contables, (2) la probabilidad de materialización sea alta, y (3) sea posible cuantificarlos adecuadamente. Es importante puntualizar que este criterio está en línea con lo dispuesto por las normas contables internacionales (NIC 37 – obligaciones que sean presentes, probables y cuantificables).
El nuevo criterio del B.C.R.A. no efectúa distinciones en base a la probabilidad de ocurrencia y materialización, aún cuando medie una acción judicial exige una previsión por hechos cuya concreción tal vez no sea probable según dictamine la justicia interviniente. Entonces, la aplicación de la nueva norma, dará lugar a una nueva discrepancia con las normas contables profesionales vigentes, la cual requerirá una consideración adicional en los estados contables.
Desde ya que, el nuevo criterio afectará los resultados, el patrimonio y el capital mínimo que deben guardar las entidades financieras.
Si bien resulta apresurado hacer una estimación del impacto, se puede brindar cierta información sobre sanciones practicadas recientemente. En lo que respecta a sanciones del B.C.R.A., en el marco del artículo 41 de la Ley 21526, durante el año 2014 y la primera quincena del 2015, se han finalizado un total de 33 sumarios financieros, con multas que ascienden aprox. a los 471 millones de pesos, de los cuales el 97% tienen un estado procesal “no firme” y por ende no estarían registrados en los balances. En lo que respecta a la U.I.F., hasta el 2014 se realizaron un total de 138 sumarios, estableciendo multas por 218 millones de pesos, en su mayoría aplicadas sobre entidades financieras, recurridas ante la justicia y sin sentencia firme.
Afecta también la distribución de dividendos. Se limitan los fondos que estarían disponibles ante una eventual distribución. Puntualmente, la comunicación establece que las entidades que deseen distribuir resultados durante el año 2015, correspondiente al ejercicio 2014, deben deducir el importe correspondiente a la “previsión para sanciones administrativas disciplinarias y penales”. Por otra parte, y en relación a una eventual solicitud de distribución, la Comunicación “A” 5485 establece como antecedente desfavorable el hecho de tener una sanción por parte de la U.I.F.
El BCRA actuó en conjunto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), quien emitió dos Circulares (Circ. AFIP 1/2015 y Circ. AFIP 2/2015) donde se informa que las entidades no podrán deducir, en el cómputo del impuesto a las ganancias, los gastos relativos a multas y sanciones (administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el B.C.R.A. y los demás organismos públicos), en razón de que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto (art. 17 y 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
El 22 de enero, la A.F.I.P. publicó la segunda comunicación, aclarando que tampoco serán deducibles las sumas que las entidades financieras destinen, directa o indirectamente, a sus directivos y representantes a los fines que éstos cancelen multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, que por su actuación en representación de las mismas les fueron aplicadas o iniciadas, por tratarse de “liberalidades”. Asimismo, los directivos y representantes deberán incorporar dichas sumas como renta gravada en el cómputo personal de impuesto a las ganancias, estando las entidades obligadas a practicar la correspondiente retención al momento de efectuar el pago.
Finalmente, se observa que estas nuevas iniciativas se dan en un marco de mayor presión en cuanto a supervisiones y sanciones, generando alguna preocupación en el sector financiero. Recordamos que desde lo técnico, el nuevo criterio contable nos aleja de las normas contables locales e internacionales sobre las cuales debemos migrar por la propia exigencia del B.C.R.A.
Zenón A. Biagosch y Fernando D. Di Pasquale