EL VALOR AGREGADO DEL REI COMO PUNTO DE PARTIDA DE LA SUPERVISIÓN DE UN REGULADOR

Escrito por:
Mg. Guillermo Zocco Vidal

“Cada Entidad deberá solicitar a un Revisor Externo Independiente, con experticia acreditada en la materia, la emisión de un informe anual que se pronuncie sobre la calidad y efectividad de su Sistema de Prevención de Lavado de Activos/Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), debiendo comunicar los resultados en forma electrónica a la UIF dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde el plazo establecido para el envío de la autoevaluación de riesgos de LA/FT” reza el art. 19 de la Resolución UIF Nro. 30/2017, la Resolución UIF Nro. 28/2018, la Resolución UIF Nro. 21/2018 y la Resolución UIF Nro. 76/2019.

De esta manera, ha quedado establecido, desde hace casi cuatro años un cambio importante en la forma de evaluar el Sistema de Prevención de LA/FT de los Sujeto Obligados. La clave del cambio tiene su razón de ser en la incorporación del “Enfoque basado en Riesgo”, garantizando el cumplimiento de la Recomendación Nro 1 del GAFI – esencial en un año donde nuestro país es objeto de una evaluación nacional por parte del Organismo Internacional-, en una nueva generación de normas para los principales sectores del Sistema Financiero: Bancos, Compañías Financieras, Entidades Cambiaras, Agentes del Mercado de Capitales, Aseguradoras, Sociedades de Productores de Seguros y, más recientemente, Operadores del Sistema de Tarjeta de Crédito y/o Compra.

El Rol del Revisor Externo Independiente en el proceso de supervisión

La Resolución UIF Nro. 67/2017 determina los lineamientos y reglamenta la tarea del Revisor Externo Independiente (REI), contemplando el alcance de la evaluación a realizar a efectos de brindar una detallada descripción de las medidas de control interno existentes, valorando su eficacia operativa y proporcionando, de corresponder, eventuales rectificaciones o mejoras.

En ese sentido, se le requiere al Revisor comprender en su análisis los siguientes aspectos: la Gestión de Riesgos; el Gobierno Corporativo y normativa interna; la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente; Sistemas de Monitoreo y Reporte; Conservación de la documentación; Requerimiento de las Autoridades Regulatorias; Plan de Capacitación; y Actividades de verificación interna en materia de PLA/FT.

Asimismo, el Informe (producto final de la revisión) contiene los hallazgos, las medidas sugeridas y los plazos en los cuales resultare aconsejable su ejecución. El mismo se pondrá en conocimiento del Órgano de Administración del Sujeto Obligado, del Oficial de Cumplimiento y en su caso, del Comité de PLA/FT, con la finalidad de corregir las debilidades o deficiencias que el Sistema de Prevención pudiera tener.

Este Informe reservado es informado ante la Unidad de Información Financiera, así como remitido a ciertos Órganos de Contralor primarios (BCRA y CNV, de forma recurrente y SSN, ante requerimientos), conteniendo información identificatoria del Sujeto Obligado, período de la revisión efectuada, plazo determinado para su realización, fecha de inicio y finalización de la evaluación, así como la descripción del alcance de las tareas efectuadas.

En virtud de lo previamente mencionado, resulta prioritario señalar el aspecto clave de la emisión de un pronunciamiento que considere cuestiones tales como la calidad y efectividad del funcionamiento de un Sistema de Prevención de LA/FT. Por tal motivo, el proceso de revisión implica la implementación de procedimientos que van más allá de una mera verificación de la existencia de procesos o mecanismos de control, para evaluar la eficacia operativa del funcionamiento de los mismos, a través de un juicio fundado en el trabajo de un profesional con expertise acreditada en la materia e idoneidad técnica, de acuerdo con lo requerido por la regulación vigente.

Es en ese sentido, que el papel del Revisor Externo Independiente, desde su inicio, ha resultado una herramienta esencial que posibilita al Sujeto Obligado valorar y fortalecer su Sistema Preventivo, a la vez que se constituye como insumo clave de la matriz de riesgos que desarrolla el Regulador con el objeto de llevar a cabo un proceso de supervisión, que permita priorizar los recursos en aquellos regulados que presentan mayores vulnerabilidades y/o se exponen a un nivel de riesgo alto frente al delito de Lavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo.

Guillermo Zocco Vidal
Presidente de FIDESnet