El rol del revisor externo independiente

COLUMNA DE OPINIÓN

Por Zenón A. Biagosch | En relación al nuevo marco normativo en materia de PLA/CFT establecido por la UIF para el sector bancario, el bursátil y el asegurador, el autor analiza el nuevo mecanismo de evaluación que debe realizar un Revisor Externo Independiente y aborda las características de esa figura, que fue reglamentada por medio de la Res UIF 67/2017. | 17/04/2018

El nuevo marco normativo establecido por la Unidad de Información Financiera (UIF) por medio de las Res UIF 30/2017 y Res UIF 21/2018 y Res UIF 28/2018, regulatorias de los sectores bancario, bursátil y asegurador respectivamente, incorpora un nuevo mecanismo de evaluación del sistema integral de prevención de LA/FT.

El mismo deberá tener dos diferentes niveles. Uno basado en la aplicación de un plan de auditoría y de procedimientos de control interno, y un segundo a ser realizado por un Revisor Externo Independiente quien deberá emitir un informe anual con un pronunciamiento acerca de la calidad y efectividad del sistema de Prevención de LA/FT de la entidad a ser evaluada. También se deberán identificar la deficiencias detectadas, realizar una descripción de las mejoras a aplicar y sugerir plazos para su implementación. Todo esto deberá ser puesto en conocimiento del Oficial de Cumplimiento, quien notificará debidamente al órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado.

Dicha figura fue a su vez reglamentada por medio de la Res UIF 67/2017 la cual además de crear el “Registro  de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo  (PLA/FT)”, en la órbita de la Dirección de Supervisión, nos otorga ciertas pautas del objetivo buscado por dicho organismo respecto de las revisiones a realizar.

Alcance de la revisión:

La norma pretende que el revisor realice una  adecuada valoración de la eficacia operativa del sistema, debiendo guiar la revisión sobre los siguientes aspectos centrales y sus respectivos componentes:

  1.  Valoración de la gestión de riesgos.
  2.  Gobierno Corporativo y normativa interna.
  3.  Cumplimiento de la Política de Identificación y Conocimiento del Cliente.
  4.  Sistemas de Monitoreo y Reporte.
  5.  Conservación de la documentación de clientes y operaciones.
  6.  Cumplimiento de requerimientos de autoridades regulatorias.
  7.  Plan de Capacitación. Diseño y ejecución.
  8.  Actividades de verificación interna en materia de PLA/FT. Labor de auditoría y áreas de control interno.
  9.  Otros aspectos relevantes contenidos en las normas que regulen al Sujeto Obligado.

El  informe  deberá ser reservado e informado ante la UIF vía web mediante un formulario a ser desarrollado. Deberá contener información identificatoria del Sujeto Obligado, período de revisión, plazo establecido para su realización el cual que no tiene que encuadrar necesariamente al correspondiente con el del  ejercicio contable, período en el cual se llevaron a cabo las tareas, fecha de inicio y finalización de la revisión y de la emisión del informe, como así una descripción del alcance de las tareas realizadas. En caso que la UIF lo considere necesario podrá requerir, con  fijación de un plazo perentorio distinto al prefijado en la norma, la  remisión de los informes efectuados,  y en su caso los papeles de trabajo correspondientes.

Ahora bien, tal lo antedicho, el aspecto central de tal reporte es la emisión de un pronunciamiento acerca de cuestiones tales como la calidad, efectividad y eficacia operativa del funcionamiento de un sistema integral de prevención, lo cual exige la aplicación de procedimientos que exceden a una mera verificación de la existencia de procedimientos de control. Debe ser un juicio fundado y justificado en un riguroso trabajo profesional.

Cualidad del revisor:

Conforme la exigencia planteada en la norma y el tipo de opinión requerida es de esperar que quien vaya a suscribir estos informes deba cumplir con requisitos de idoneidad y experiencia acordes a la circunstancia.

Es por ello que en términos de idoneidad se requiere tener una formación académica de título de grado como así demostrar haber obtenido capacidades específicas en la materia que nos ocupa. Respecto de la experiencia exige exhibir un ejercicio profesional de al menos cinco años también en temas directamente relacionados con las cuestiones sujetas de revisión.

También se prevén ciertas inhabilidades e incompatibilidades propias en la realización de este tipo de tareas como así un régimen de sanciones que van desde un llamado de atención, suspensión o exclusión del registro para aquellos profesionales que se aparten de las exigentes reglas que deben regir la elaboración de este tipo de dictámenes.

Metodología:

Si bien dentro de las exigencias requeridas se incluye la necesidad que el revisor posea un título de grado, la norma no determina ninguna materia de especialidad específica para poder ostentar la calidad de revisor. Es decir fija una incumbencia profesional amplia permitiendo suscribir estos informes a cualquiera que cumpla con los requisitos antes mencionados.

Será el sujeto obligado quien deberá discernir a la hora de seleccionar y presentar a su revisor, qué profesión considera que posee mayores incumbencias acordes a la realización de las tareas a desarrollar, las cuáles se orientan a la verificación y ponderación de procesos y procedimientos de control interno los cuáles luego deberán calificarse de efectivos o no y con una fundamentacion técnica registrada en papeles de trabajo.

Si bien pueden existir profesionales de distintas ramas calificados para tal fin creemos que dichas tareas son de incumbencia natural de unas pocas profesiones.

Podríamos decir que la norma nos define el QUÉ, pero deja librado al revisor establecer el CÓMO. Esta realidad nos lleva, sea desde la UIF o desde las asociaciones profesionales, a tratar de homogeneizar las pautas para la realización de los informes ya que no todas las asociaciones profesionales poseen normas orientativas a su matrícula para realizar este tipo de tareas tan específicas.

Esto no sólo ayudará a que la UIF reciba informes con una estructura similar y realizados bajo pautas homogéneas, sino también evitará a que una misma realidad pueda ser evaluada en forma distinta conforme quien y como la observe. Esto puesto que entendemos que el objetivo del pronunciamiento es que se acerque más a un juicio de realidad y no tanto a un juicio de valor.

La tarea a desarrollar deberá gozar de la expertise y rigurosidad técnica necesaria para verificar no sólo la existencia de controles y procedimientos sino también ponderar su calidad y efectividad. Todo esto fundamentado con papeles de trabajo que verifiquen los hallazgos detectados para así darle sustento a las sugerencias sobre medidas correctivas  y los plazos en los cuales resultare aconsejable su ejecución, las cuáles deberán ser luego implementadas por las máximas autoridades del revisado.

El desafío luce interesante y prometedor ya que estas opiniones seguramente constituyan un valor agregado al accionar de la UIF y al sistema integral de prevención.

Zenón A. Biagosch

Socio de FIDESnet y Pte. de la Comisión de PLA/CFT del Consejo Profesional de Cs. Económicas

www.fidesnet.com.ar