El FMI evaluará el sistema antilavado

 
COLUMNA DE OPINIÓN

Por Zenón A. Biagosch | El autor anticipa cómo será la visita de la misión del FMI a la Argentina y detalla los parámetros que emitió el organismo a fin de dar pautas a quienes tengan la responsabilidad de analizar las políticas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. En ese marco, celebra la decisión del Fondo de observar la conducta de los países en la materia. | 20/09/2016

Esta semana arribó a nuestro país una misión de técnicos del Fondo Monetario Internacional (FMI) para llevar a cabo la tan mentada “Consulta del Artículo IV”. En tal sentido se restablece luego de varios años un mecanismo previsto para los integrantes de dicho organismo a fin de poder monitorear las políticas fiscales, monetarias, cambiarias y financieras del país.

En el marco del funcionamiento eficaz de la supervisión del “Artículo IV” y con el objetivo de garantizar la integridad y la estabilidad del sector financiero mundial, la revisión contempla también la evaluación de las políticas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Esto a partir de la decisión adoptada en diciembre de 2012 por el propio FMI, en el ánimo de concebir que tales problemáticas hacen a la sustentabilidad e integridad económica y financiera de un país. Una acertada decisión.

A fin de poder realizar tal monitoreo, emitió una guía que pretende dar pautas para quienes tengan la responsabilidad de analizar dichas políticas y siempre en el entendimiento que el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y los delitos precedentes puedan constituir una gran amenaza a la estabilidad económica y financiera.

Dicho documento contempla definiciones, preguntas modelos y casos en materia de AML/CFT estableciendo criterios objetivos para los responsables de la revisión.

Entre los principales criterios a considerar se encuentran los siguientes componentes:

Evaluaciones del GAFI y sanciones recientes en materia de AML/CFT.

La utilización de las instituciones financieras como instrumentos para lavar dinero y el análisis de sus riesgos (depósitos de no residentes, las relaciones financieras con países riesgosos en materia de lavado, flujos financieros transfronterizos, etc.)

Eficacia del sistema judicial.

Eficacia del sistema de regulación y de supervisión del sector financiero.

Corrupción y fraude en el sistema financiero y en el gobierno.

Riesgos/amenazas de ataques terroristas.

Existencia de elementos que indiquen que los delitos fiscales pueden afectar significativamente a los ingresos del gobierno (tamaño de la economía informal y la información estadística relevante, identificación de un país como no cooperativo).

Impacto de las actividades delictivas o cambios normativos de otros países (efectos indirectos sobre la estabilidad de otros países).

Al finalizar su tarea, el organismo confeccionará un informe técnico que será elevado a su Directorio Ejecutivo, donde enunciará las recomendaciones pertinentes, destacando los posibles riesgos y vulnerabilidades y brindando asesoramiento las cuales no son vinculantes.

La evaluación a ser efectuada bajo los criterios del FMI, la cual en este caso se realiza por una solicitud explícita de Argentina, ya que la misma no es mandatoria, representa un nuevo elemento de reinserción internacional. Siempre una opinión objetiva e independiente da valor agregado para la adopción de las estrategias más acertadas.

En dicho marco, celebramos tal iniciativa.

Zenón A. Biagosch

Socio de FIDESnet

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