Dinero negro, sí. Dinero sucio, no

El Cronista Comercial

28-05-13

Zenón A. Biagosch Presidente de FIDESnet

En la jerga económica en general cuando se habla de dinero negro se hace referencia a aquel que, aún no declarado ante el fisco, proviene de una actividad legal y en consecuencia el proceso que modifica tal carácter se lo suele describir como blanqueo.
Por el contrario, cuando se habla de dinero sucio se hace referencia al que tiene origen en una actividad ilegal o delictiva y tal condición se intenta modificar por el ardid comúnmente conocido como lavado.
Pareciera ser que existe un consenso internacional en que los Estados sean permeables y hasta promuevan el primero de los mecanismos descriptos, es decir el de blanqueo, siempre y cuando el dinero a ser exteriorizado no tenga un origen ilegal y por ende no constituya un proceso de lavado.
Paradójicamente el GAFI, si bien desde el 2012 promueve la sanción del lavado de dinero proveniente de infracciones tributarias, en parelelo posee una guía acerca de cómo los países deben evitar el lavado en procesos de blanqueos impositivos, los cuales acepta implícitamente.
Pese a dicha contradicción, la Argentina deberá lograr demostrar que el proyecto de exteriorización de activos bajo tratamiento parlamentario no vulnera los principios de esa guía. Seguramente los aspectos susceptibles de mayor análisis serán: su alcance acotado a activos en moneda extranjera, la eximición no sólo de infracciones tributarias sino también cambiarias y el riesgo implícito que implica la posibilidad de endoso de uno de los instrumentos a ser adquiridos en caso de que tal situación no sea correctamente reglamentada.
Pero el aspecto más singular lo constituye, a nuestro juicio, el hecho que quien decida exteriorizar recibirá como contrapartida un beneficio. El mismo no se traduce en un menor costo respecto de lo que oportunamente tuvo que haber tributado sino que, por el contrario, percibirá una renta derivada de una tasa de rendimiento de los instrumentos adquiridos.
En definitiva dicho beneficio será solventado con el dinero de aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones en tiempo y forma ya que dichos fondos provendrán de las arcas del tesoro. Sin entrar en consideraciones de orden ético, tal circunstancia puede transformarse en el mediano plazo en un desincentivo a la generación de una sana cultura tributaria.
Ahora bien, el carácter voluntario del mecanismo propuesto, consideramos que constituye un aspecto muy positivo, en particular frente a la existencia de diferentes especulaciones públicas acerca de la posible instrumentación en el futuro de mecanismos de otra naturaleza (vg. involuntarios o compulsivos).
No creemos que haya ningún argentino que disienta respecto de la necesidad de lograr que al menos una parte de los dólares que existen fuera del sistema vuelvan al circuito formal e incentiven la economía en general y la generación de empleo en particular. Pero sería deseable que no sólo compartamos el objetivo, sino también los medios para lograrlo.
Por último, destacamos lo referido al inicio de la nota en cuanto a que resulta imprescindible evitar que el procedimiento bajo análisis se transforme en un mecanismo para atraer dinero de origen delictivo y sólo permita atraer dinero de origen legal, aunque el mismo no haya sido declarado ante el fisco.