COLUMNA DE OPINION
Por Fernando D. Di Pasquale | El autor analiza las implicancias de la Comunicación “A” 5838 y recomienda a la próxima gestión del BCRA un replanteo de la misma. Sostiene que establece umbrales máximos muy altos para determinadas infracciones y que le atribuye al organismo facultades que podrían superponerse con las de la UIF. | 01/12/2015
A partir del sábado 21 de noviembre de 2015, el Banco Central (BCRA) decidió actualizar y categorizar las sanciones que se impondrán por la aplicación del artículo 41 de la Ley 21.526. Su aplicación se hará efectiva a partir de las infracciones que se cometan desde la publicación de la norma y no sobre las infracciones anteriores.
Esta norma conlleva al reordenamiento del procedimiento sumarial, cerrando así un proceso normativo sancionatorio que se inició con la publicación de las sanciones, con la exigencia del previsionamiento contable del ciento por ciento de las multas, la consideración de dichas sanciones al momento de autorizar las distribuciones de utilidades, la expansión del negocio a través de sucursales y el nombramiento de funcionarios. Luego continuó con la implementación de la notificación electrónica de las mismas y culminó con emisión de la Comunicación “A” 5838, que establece la difusión pública de los criterios y montos para la determinación de las multas a aplicar.
Cabe señalar que el monto de dichas sanciones no se actualizaba desde 2010 y hasta hoy dichos criterios eran confidenciales por parte de los funcionarios del BCRA. Esta nueva reglamentación intenta ser un parámetro de orientación para la graduación de las sanciones con pautas objetivas, tal cual se contempla en los estándares internacionales, poniendo ciertos límites a la discrecionalidad que pudiera aplicar el BCRA.
La nueva norma, amén de diferenciar la aplicación de las sanciones a las personas jurídicas respecto de las personas humanas, establece, a mi juicio, umbrales máximos muy altos para determinadas infracciones. Esto podría generar situaciones que vulnerarían el principio de proporcionalidad de las penas.
Otro aspecto novedoso es la incorporación de factores atenuantes y agravantes. Entre los atenuantes se contempla el reconocimiento de los hechos previo a la apertura del sumario, reconocimiento y cooperación posterior a la apertura del mismo y demostración clara del funcionamiento adecuado de los controles internos. Mientras que para los agravantes se consideran los antecedentes, las advertencias previas del BCRA, la duración del período infraccional y el perjuicio ocasionando a terceros o al mercado.
La clasificación de las infracciones según su magnitud a partir de ahora se dividen en: gravísimas, muy graves, graves, moderadas y leves. Salvo en la categoría más gravosa, en el resto de las categorías contempla situaciones al incumplimiento de las normas sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (ver infografía al pie).
Estas pautas novedosas podrían colisionar con el régimen sancionador establecido en la Ley Nro. 26.683 y las normas que en consecuencia fueron dictadas por la UIF sobre esta materia. Habría que garantizar la no vulneración del principio general que establece que una misma persona no pueda ser juzgada dos veces por el mismo hecho. Deberán ser los juristas quienes encuentren solución a esta posible colisión.
Tal superposición de atribuciones entre la UIF y el BCRA se agrava por las diferencias en el tipo y monto de la sanción que pudiera aplicar uno u otro organismo por la comisión de una misma infracción, por caso, legajos incompletos y/o no cumple con la política de conozca su cliente.
El gran desafío de la gestión entrante será demostrar efectividad en nuestro sistema integral de prevención y control de lavado de dinero. Posturas institucionales sin una correcta coordinación entre los organismos competentes no colaboran al logro de dicho objetivo. Sería saludable un replanteo de esta norma.
NOTA: El BCRA establece asimismo, que se considerarán infracciones gravísimas, muy graves, graves, moderadas o leves, según corresponda, aquellos incumplimientos que aunque no estén expresamente mencionados en los puntos precedentes guarden similitud con alguna de las infracciones allí previstas.
Fernando Di Pasquale
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