Beneficiario Final: Nuevos estándares internacionales

COLUMNA DE OPINION

Por Dr. Fernando Di Pasquale | El autor analiza los nuevos estándares diseñados en 2014 tanto por el FinCEN (UIF norteamericana) como la Unión Europea, a los efectos de establecer nuevas normas que deberán aplicar los sujetos obligados para identificar al “Beneficiario Final”. Dichas normas no son de carácter definitivo hasta tanto no sean aprobadas por los respectivos ámbitos de cada jurisdicción. Se apunta a una mayor transparencia e información sobre el beneficiario final de las empresas, evitando su utilización para fines ilegales. | 24/02/2015

Durante el año 2014, tanto el FinCEN (UIF norteamericana) como la Unión Europea diseñaron nuevos estándares a los efectos de establecer nuevas normas que deberán aplicar los sujetos obligados para identificar al “Beneficiario Final”. Hasta ahora ningún país pudo resolver esta cuestión de forma efectiva.

Como veremos en el presente artículo, dichas normas no son de carácter definitivo hasta tanto no sean aprobadas por los respectivos ámbitos de cada jurisdicción.

Por un lado el FinCEN publicó una norma borrador que muy pronto se convertirá en el nuevo estándar que deberán cumplir las entidades financieras americanas para identificar a las personas que en último término tienen el control o son los beneficiarios de las cuentas bancarias o productos financieros de las sociedades.

Este borrador prevé que los bancos puedan recopilar información sobre el titular real a través de un formulario estandarizado, una declaración jurada modelo que se incluye en la norma.

El texto de la norma, que se estima entrará en vigencia a finales del año 2015, define al beneficiario final como cualquier persona física que posee una participación del 25% o más en una persona jurídica. Asimismo, exige la identificación y verificación en los casos que una persona ejerza influencia significativa en el control, gestión o dirección de una entidad legal. En ambos casos se debe llegar a la persona física.

Lo novedoso de esta nueva iniciativa es que no hace responsable a los bancos sobre la verificación fehaciente que el beneficiario final lo sea realmente. Los bancos tienen la obligación de identificar a la persona que representa a la sociedad, pedirle que identifique al titular real o al titular que ejerce el control y de realizar la debida diligencia sobre los titulares declarados en el formulario mencionado, pero no de investigar por sus propios medios si la estructura de control declarada responde plenamente a la realidad.

Generalmente es lo que damos en llamar “invertir la carga de la prueba”, es decir que el cliente manifieste y se haga responsable de la declaración ante el sujeto obligado. Este criterio, lo conocemos porque es el usualmente aplicado al momento de verificar si un cliente es una persona expuesta políticamente o no.

Por otra parte, la Unión Europea también ha realizado nuevos avances en lo que respecta a la identificación del “Beneficiario Final”. Durante estos últimos meses, el Consejo y el Parlamento Europeo aprobó acuerdos en pos del fortalecimiento de las normas para la prevención del lavado que contemplan medidas sobre el conocimiento de las personas físicas que se encuentran detrás del velo societario.

Se ha acordado la creación de registros nacionales en los que se declaren los verdaderos propietarios de las empresas. A través de los mismos se podrá consultar y conocer entre otros datos el nombre del beneficiario, la fecha de nacimiento, la nacionalidad y su residencia, entre otros.

El acceso a dichos registros sólo aplicará para las personas y organizaciones que “tengan un interés legítimo” (fuerzas de seguridad, entes gubernamentales competentes sobre prevención del lavado, en este sentido debemos entender que se incluirá a las unidades de inteligencia financiera, supervisores, autoridades del ministerio público fiscal, jueces, entidades bancarias y finalmente a quien pueda demostrar ese “interés legítimo” como podría llegar a ser una ONG y hasta quienes practiquen periodismo investigativo).

Aún quedan pendientes varias consideraciones para definir, como cuál va a ser el alcance de los datos a proporcionar y quién va a ser el responsable de proporcionarlos, entre otros.

Lo cierto es que ambas iniciativas, tanto la americana como la europea son bien distintas, una tal vez busca el pleno acceso a largo plazo (con ciertos disensos entre los propios países de la unión) y la otra postura más pragmática y aplicable al corto plazo. El desafío se plantea para las entidades multinacionales, quienes tendrán que articular entre las dos posturas para poder cumplir con dichas normas.

Indudablemente ambas buscan en gran medida no sólo luchar contra el lavado de dinero sino que además y tal vez más importante es la lucha contra la evasión fiscal para mejorar el déficit fiscal de los estados involucrados.

Los próximos años serán decisivos para verificar si dichas medidas fueron las adecuadas para la obtención de una mayor transparencia e información sobre el beneficiario final de las empresas, evitando su utilización para fines ilegales.

           Dr. Fernando Di Pasquale

           Socio de FIDESnet – Director UCA

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