ACTUALIZACIÓN DE LA ESCALA DE MULTAS DEL REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO

I. Multas actuales – Artículo 24 inciso 3 de la Ley No. 25.246 y modificatorias.

El artículo 24 de la Ley No. 25.246[*] y modificatorias establece los montos de las multas que puede aplicar la Unidad de Información Financiera (UIF) ante incumplimientos por parte de los sujetos obligados.

En ese sentido dispone que la persona que actuando como órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la UIF, puede ser sancionada con una multa de 1 a 10 veces del valor total de los bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando el hecho no constituya un delito más grave. La misma sanción es aplicable a la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto infractor.

Complementariamente el inciso 3 del citado artículo, establece que cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa asciende entre $ 10.000 y $ 100.000.

Cabe señalar que los montos mencionados precedentemente son los originalmente establecidos en la Ley No. 25.246, en el momento de su sanción el 13 de abril de 2000 y no fueron actualizados en estos últimos 21 años.

II. Proyecto de actualización de los montos de las multas.

El Capítulo XI “Otras disposiciones” del proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional[*], incluye en el artículo 86, la propuesta de modificación del inciso 3 del artículo 24 de la Ley No. 25.246 y modificatorias, para la actualización de los montos de las sanciones que puedan aplicarse a los sujetos obligados ante infracciones comprobadas por la UIF.

En ese sentido, la actualización propuesta en dicho artículo consta de los siguientes aspectos:

• Como novedad, se fijan los valores de las multas en “módulos UIF”, en lugar de pesos.

• Se faculta a la UIF a revisar en cada ejercicio presupuestario el valor asignado a dichos módulos.

• Se dispone un valor inicial del “módulo UIF” en $ 20.000.

• Se establecen las multas en una escala de 20 a 2.000 módulos UIF, lo cual valorizado implica una escala de $ 400.000 a $ 40 millones.

• Por último, se aclara que, si la persona reconoce la totalidad de los incumplimientos detectados, y no fuera reincidente y regulariza la situación dentro de los 30 días corridos desde la notificación del acto de apertura del sumario, se podrá reducir la multa hasta la mitad del mínimo legal.

III. Cuadro comparativo.

Para resumir y facilitar la lectura y comprensión de la modificación proyectada, a continuación, se expone un cuadro comparativo con la situación actual:

En el contexto actual, los desafíos en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo son significativos, y por ello los Organismos de Contralor, en línea con la Recomendación 35 del FATF/GAFI, deben disponer de una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas para poder aplicar a aquellos sujetos que incumplan con los requisitos dispuestos en materia de prevención de LA/FT. En el mismo sentido, las variaciones incrementales de dichas sanciones debieran estar alineadas con los estándares de ajuste derivados de las principales variables económicas de nuestra economía.

Mg. Andrés Kores

Socio de FIDESnet

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